EL DEBER
DE DECIR LA VERDAD
Tomado
del libro EPITOME ELECTORAL de Enrique López Sanavia
En el libro
“JUAN DE MAIRENA. Sentencias, donaires, apuntes y recuerdos de un
profesor apócrifo” de la autoría del
catedrático y poeta español Antonio Cipriano José María y Francisco de Santa
Ana Machado Ruiz, mejor conocido como Antonio Machado, publicado
en el año de 1936, se precisa la prosa siguiente: “La verdad es la verdad, dígala Agamenón o su
Porquero. Agamenón.- Conforme. El Porquero: No me convence”. (Capítulo
I, denominado “Habla Juan de Mairena a sus alumnos”, página
47).
Ese lenguaje nos muestra cómo la verdad
se desenvuelve en ese diálogo y tantos
otros actos fundamentales de la vida humana, aunque no se convenza o se
convenza a medias. Busca el hombre la
verdad mediante el ejercicio de la reflexión constante. Es la verdad total o
ese ramal de verdades parciales lo que va demostrando aquello que no es falso y
que se forma por lo que se piensa en relación con lo que se hace o dicen las personas.
Afirma Miguel Carbonell[1], que “la verdad es un concepto o
un objeto que suele ser valorado positivamente
en las sociedades contemporáneas. Algunos pensadores le reconocen a la
verdad un valor autónomo, mientras otros la defienden a partir de postulados
utilitaristas: la verdad sería algo valioso en la medida en que permitiría el
progreso de la sociedad y el desarrollo humano”. (La libertad de expresión
en materia electoral. Página 16). Carbonell cita a Pablo Salvador Coderch[2] por su libro el Mercado de las
Ideas, donde “la mejor prueba a que puede someterse la verdad es la capacidad del
pensamiento para imponerse en un mercado en el que entre en competencia con
pensamientos contrarios” toda vez que la
verdad es el único fundamento a partir del cual se puede llegar a colmar sus
aspiraciones sin riesgos ni peligros”.
La verdad cualquiera que sea su
sentido, hay que decirla. Para ello se requiere descubrirla o “desocultarla”
como referían los griegos. La verdad identificada como la realidad de las cosas,
según el filósofo Jaime Balmes[3], o “la conformidad de las cosas consigo mismas o
de lo que se dice con lo que se siente o piensa” según anotación del
Diccionario Enciclopédico Larousse; o
como la adecuación o coincidencia entre
lo que dicen las personas y la realidad;
la conformidad de las cosas ciertas
con el entendimiento; la correspondencia entre lo que se sabe, se cree y
lo que se dice; la representación ideal perfecta de la realidad objetiva, tiene
en si misma una diversidad de
implicaciones. Implica la verdad una
búsqueda que no es tarea sencilla y que en ocasiones habrá que
deducir a partir de indicios o pista que
nos conducirán a entenderla. Por eso la
verdad exige certeza, credibilidad, confianza, honestidad, buena fe, lealtad,
probidad, imparcialidad, tolerancia, en
atención al desarrollo de los comportamientos que se adaptan y
adoptan durante el ejercicio de la
interacción humana.
La verdad vive bajo el espectro del
problema a dilucidar, toda vez que amerita alcanzar el conocimiento previo a
partir de percepciones parciales, con el objeto de sumarlas y que esa suma
permita alcanzar la verdad. De ahí
que habría que analizar si cada persona tiene su verdad o si esa manifestación
está por encima de las demás verdades. De ahí que no
debe deformarse las percepciones, sino construir de las mismas un solo
efecto válido.
Lo que si es preciso afirmar es que la
verdad siempre hace referencia a lo real y a medida que nos acercamos a ella,
sus características peculiares o sus pistas aumentan. El aproximarse a la verdad de acuerdo a nuestras capacidades de acceder a ella solo será posible si se une el mayor número de elementos que la comprenden en uno solo para poder
construir una estructura sólida.
Los abogados que se involucran en un
procedimiento administrativo o
jurisdiccional, creen poseer la verdad absoluta, pero se percatan de
que no es así cuando esa verdad se pone
en entredicho al momento de que la voluntad interpretativa y decisoria del Juez
la da a conocer en la resolución definitiva, cuando se interviene en un
conflicto. Bien afirma Eduardo J. Couture[4]
(Proyecto de Código de Procedimiento Civil, pagina 108) que “los antiguos
textos del derecho colonial consagraban el deber de litigar en nombre de la
verdad y hasta jurando previamente que no habría de incurrirse en la
mentira”. En ese contexto, cuando la
mentira se hace costumbre, resulta muy difícil erradicarla, toda vez que como
expresa EHRLICH “la costumbre del pasado se convierte en la norma del futuro” o
lo que es lo mismo la costumbre se hace ley.
La verdad judicial se observa en la sentencia que tiene por acreditados los hechos con base
en las pruebas aportadas. Esa verdad judicial ahí contenida es la que prima
sobre cualquier otra verdad, en virtud
de su efectividad, con independencia de
los criterios y discrepancias que
existan, sin perjuicio de que sea modificada en instancias jurisdiccionales
superiores que puede establecer una mejor verdad válida, aunque no sea la verdad
auténtica que se busca. El último
pronunciamiento judicial se debe acatar sin descalificación alguna, en atención
al sometimiento de las partes, mientras no se demuestre lo
contrario. Esa es y será la regla del juego procesal que perviva en un país
civilizado.
Se subraya que la verdad judicial amerita coincidir con la realidad de las cosas, aunque sus argumentos pueden no coincidir del todo, lo que equivaldría a
considerar que no será toda la verdad y
tendrá que seguirse indagando las cuestiones
objetivas. Lo que si queda claro es que la verdad judicial es verdad
para la convivencia humana, donde la falta de coincidencia plena no lo invalida ni nulifica, ni tampoco
cierra las puertas para profundizar
lógicamente en la realidad del asunto o en esa libertad de
investigar según las teorías de la
adecuación, de la justificación, utilidad, implicación, correspondencia, de la
coherencia, evidencia y comprensión humana.
La exigencia en la normatividad
vigente para tratar de encontrar la verdad judicial, establecen requisitos a
las partes, apoderados y abogados asistentes para que actúen en todo proceso con lealtad y probidad, exponiendo
los hecho de acuerdo con la verdad, sin formular alegaciones infundadas,
ofrecer pruebas inútiles e innecesarias, actuar con temeridad o mala fe al deducir
pretensiones inoperantes, alteradas, ostensiblemente dilatorias, donde se
demuestre una conducta contraria a la ética profesional o con una implicación
de fraude procesal donde se atente contra la majestad de la justicia y de la
equidad. Esta actuación irregular conducirá a la sanción disciplinaria
correspondiente, porque como dice Humberto A. Podetti[5],
el Estado “tiene el deber ineludible de sancionar la litigación temeraria, la
mala fe o el dolo procesal…de allí que ante el deber de las partes de decir la
verdad en Juicio, se erige la obligación del Estado -por intermedio de los
Jueces- de sancionar las faltas que observaren…elevando a concreción fáctica el
adagio: "EL DERECHO NO PUEDE SER
TORCIDO". Ante todo este rito procesal al igual que el rito de la
vida, toda persona tiene el derecho de
hablar con la verdad y el deber ético-jurídico-social de decir siempre la
verdad, siempre que no deje un mar de dudas y
que convenza.
[1] Investigador de tiempo completo en el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesor de la Facultad de Derecho de la misma Universidad
[2] Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Pompeu
Fabra, Barcelona, España.
[3] Jaime Luciano Antonio Balmes y Urpia,
filósofo y teólogo español, apologista, sociólogo y político. Es una de
las personalidades más interesantes de la primera mitad del s. XIX español
[4] Jurista
uruguayo, autor del decálogo del Abogado y
el arte del Derecho y otras meditaciones y el resto de su obra escrita
fue ampliamente reconocida a lo largo de toda su vida
[5] Jurista y docente de la
Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.

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