miércoles, 5 de junio de 2013

Pagina Electoral Por: Lic. Enrique López Sanavia,


EL  DEBER  DE  DECIR  LA  VERDAD 

 

Tomado del libro EPITOME ELECTORAL de Enrique López Sanavia

 

 

En el libro  “JUAN DE MAIRENA. Sentencias, donaires, apuntes y recuerdos de un profesor apócrifo”   de la autoría del catedrático y poeta español Antonio Cipriano José María y Francisco de Santa Ana Machado Ruiz,  mejor conocido como Antonio Machado, publicado en el año de 1936,  se precisa la prosa siguiente: “La verdad es la verdad, dígala Agamenón o su Porquero. Agamenón.- Conforme.  El Porquero: No me convence”. (Capítulo I, denominado “Habla Juan de Mairena a sus alumnos”, página 47).

Ese lenguaje nos muestra cómo la verdad se desenvuelve  en ese diálogo y tantos otros actos fundamentales de la vida humana, aunque no se convenza o se convenza a medias.  Busca el hombre la verdad mediante el ejercicio de la reflexión constante. Es la verdad total o ese ramal de verdades parciales lo que va demostrando aquello que no es falso y que se forma por lo que se piensa en relación con  lo que se hace o dicen las personas. Afirma  Miguel Carbonell[1], que “la verdad es un concepto o un objeto que suele ser valorado positivamente  en las sociedades contemporáneas. Algunos pensadores le reconocen a la verdad un valor autónomo, mientras otros la defienden a partir de postulados utilitaristas: la verdad sería algo valioso en la medida en que permitiría el progreso de la sociedad y el desarrollo humano”. (La libertad de expresión en materia electoral. Página 16). Carbonell cita a Pablo Salvador Coderch[2]  por su libro el Mercado de las Ideas, donde  la mejor prueba a que puede someterse la verdad es la capacidad del pensamiento para imponerse en un mercado en el que entre en competencia con pensamientos contrarios”  toda vez que la verdad es el único fundamento a partir del cual se puede llegar a colmar sus aspiraciones sin riesgos ni peligros”.

La verdad cualquiera que sea su sentido, hay que decirla. Para ello se requiere descubrirla o “desocultarla” como referían los griegos. La verdad identificada como la realidad de las cosas, según el filósofo Jaime Balmes[3],  o  “la conformidad de las cosas consigo mismas o de lo que se dice con lo que se siente o piensa” según anotación del Diccionario Enciclopédico Larousse;  o como la adecuación o  coincidencia entre lo que dicen las personas y la realidad;   la conformidad de las cosas ciertas  con el entendimiento; la correspondencia entre lo que se sabe, se cree y lo que se dice; la representación ideal perfecta de la realidad objetiva, tiene en si misma  una diversidad de implicaciones. Implica la verdad una  búsqueda que no es tarea sencilla y que en ocasiones habrá que deducir  a partir de indicios o pista que nos conducirán a entenderla.  Por eso la verdad exige certeza, credibilidad, confianza, honestidad, buena fe, lealtad, probidad, imparcialidad,  tolerancia, en atención  al desarrollo  de los comportamientos que se adaptan y adoptan durante el ejercicio de  la interacción humana. 

La verdad vive bajo el espectro del problema a dilucidar, toda vez que amerita alcanzar el conocimiento previo a partir de percepciones parciales, con el objeto de sumarlas y que esa suma permita alcanzar      la verdad. De ahí que habría que analizar si cada persona tiene su verdad o si esa manifestación está por encima de las demás verdades. De ahí que  no  debe deformarse las percepciones, sino construir de las mismas un solo efecto válido.

Lo que si es preciso afirmar es que la verdad siempre hace referencia a lo real y a medida que nos acercamos a ella, sus características peculiares o sus pistas aumentan. El  aproximarse a la verdad  de acuerdo a nuestras capacidades  de acceder a ella solo será posible si se une  el mayor número de elementos  que la comprenden en uno solo para poder construir una estructura sólida.

Los abogados que se involucran en un procedimiento administrativo o  jurisdiccional, creen poseer la verdad absoluta, pero se percatan de que  no es así cuando esa verdad se pone en entredicho al momento de que la voluntad interpretativa y decisoria del Juez la da a conocer en la resolución definitiva, cuando se interviene en un conflicto. Bien afirma Eduardo J. Couture[4] (Proyecto de Código de Procedimiento Civil, pagina 108) que “los antiguos textos del derecho colonial consagraban el deber de litigar en nombre de la verdad y hasta jurando previamente que no habría de incurrirse en la mentira”.  En ese contexto, cuando la mentira se hace costumbre, resulta muy difícil erradicarla, toda vez que como expresa EHRLICH “la costumbre del pasado se convierte en la norma del futuro” o lo que es lo mismo la costumbre se hace ley.

La  verdad judicial  se observa en la sentencia  que tiene por acreditados los hechos con base en las pruebas aportadas. Esa verdad judicial ahí contenida es la que prima sobre cualquier otra verdad,  en virtud de  su efectividad, con independencia de los criterios y discrepancias  que existan, sin perjuicio de que sea modificada en instancias jurisdiccionales superiores que puede establecer una mejor verdad válida, aunque no sea la verdad auténtica que se busca. El  último pronunciamiento judicial se debe acatar sin descalificación alguna, en atención al sometimiento de las partes,  mientras no se demuestre lo contrario. Esa es y será la regla del juego procesal que perviva en un país civilizado.  

 

Se subraya que la verdad judicial  amerita coincidir  con la realidad de las cosas, aunque  sus argumentos pueden  no coincidir del todo, lo que equivaldría a considerar que  no será toda la verdad y tendrá que seguirse indagando las cuestiones  objetivas. Lo que si queda claro es que la verdad judicial es verdad para la convivencia humana, donde la falta de coincidencia  plena no lo invalida ni nulifica, ni tampoco cierra las puertas para profundizar  lógicamente en la realidad del asunto o en esa libertad de investigar  según las teorías de la adecuación, de la justificación, utilidad, implicación, correspondencia, de la coherencia, evidencia y comprensión humana.

La exigencia en la normatividad vigente para tratar de encontrar la verdad judicial, establecen requisitos a las partes, apoderados y abogados asistentes para que actúen en todo  proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hecho de acuerdo con la verdad, sin formular alegaciones infundadas, ofrecer pruebas inútiles e innecesarias, actuar con temeridad o mala fe al deducir pretensiones inoperantes, alteradas, ostensiblemente dilatorias, donde se demuestre una conducta contraria a la ética profesional o con una implicación de fraude procesal donde se atente contra la majestad de la justicia y de la equidad. Esta actuación irregular conducirá a la sanción disciplinaria correspondiente, porque como dice Humberto A. Podetti[5], el Estado “tiene el deber ineludible de sancionar la litigación temeraria, la mala fe o el dolo procesal…de allí que ante el deber de las partes de decir la verdad en Juicio, se erige la obligación del Estado -por intermedio de los Jueces- de sancionar las faltas que observaren…elevando a concreción fáctica el adagio: "EL DERECHO NO PUEDE SER TORCIDO". Ante todo este rito procesal al igual que el rito de la vida,  toda persona tiene el derecho de hablar con la verdad y el deber ético-jurídico-social de decir siempre la verdad, siempre que no deje un mar de dudas y  que convenza.

 

 

 



[1] Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la  UNAM y profesor  de la Facultad de Derecho de la misma Universidad
[2] Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España.
[3] Jaime Luciano Antonio Balmes y Urpia, filósofo y teólogo español, apologista, sociólogo y político. Es una de las personalidades más interesantes de la primera mitad del s. XIX español
[4] Jurista uruguayo, autor del decálogo del Abogado y  el arte del Derecho y otras meditaciones y el resto de su obra escrita fue ampliamente reconocida a lo largo de toda su vida
[5] Jurista y docente de la   Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.

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