Los derechos no se conceden: se defienden
Por Alejandro Ceniceros Martínez
Hay victorias jurídicas que trascienden a los partidos que las promueven. No pertenecen solamente a quienes presentaron un recurso. Pertenecen a la sociedad cuando consiguen impedir que el poder reduzca los derechos de las personas.
Eso acaba de ocurrir en Tamaulipas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la reforma mediante la cual el Congreso del Estado había establecido restricciones para integrar los ayuntamientos a personas sujetas a determinados procesos penales, incluyendo supuestos de vinculación a proceso y prisión preventiva.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Partido del Trabajo y también fueron presentadas impugnaciones por otras fuerzas políticas.
Cuando se defienden derechos humanos no importa quién la presenta, importa que existan fuerzas políticas dispuestas a utilizar los instrumentos constitucionales para impedir que una mayoría legislativa transforme una decisión política coyuntural en una restricción permanente de derechos.
La Corte invalidó la reforma por una razón contundente: fue publicada dentro del periodo de 90 días previo al inicio del proceso electoral durante el cual la Constitución prohíbe realizar modificaciones legales fundamentales en materia electoral.
Por ello, la Suprema Corte ya no tuvo necesidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto que, desde mi punto de vista , resulta todavía más trascendente:
¿puede una persona perder en los hechos sus derechos político-electorales por estar sometida a un proceso penal cuando todavía no existe una sentencia condenatoria firme? .
Ese es el verdadero debate.
Vinculado no significa culpable
Conviene repetirlo tantas veces como sea necesario.
Una persona vinculada a proceso no es una persona condenada.
La vinculación significa que existe un procedimiento penal que debe continuar para determinar responsabilidades.
La prisión preventiva tampoco es una sentencia.
Es una medida cautelar.
Toda persona debe ser considerada inocente mientras no exista una resolución judicial que determine definitivamente su responsabilidad.
No es una concesión del gobierno, ni generosidad de los jueces.
Es un derecho humano.
Por eso debemos tener enorme cuidado cuando convertimos una acusación penal en mecanismo automático para cancelar derechos políticos.
Porque se convierte en una tentación demasiado peligrosa para cualquier poder:
si quiero impedir que alguien participe políticamente, ya no necesito derrotarlo en las urnas; puede bastar con llevarlo ante un juez y conseguir una medida cautelar.
Ahí el derecho penal puede dejar de servir exclusivamente a la justicia y convertirse en instrumento de exclusión política.
Para el Partido del Trabajo esta discusión no es académica, la ha sufrido en carne propia.
En las elecciones municipales de 2021 en Soto la Marina, Habiel Medina Flores fue registrado por la coalición Morena-PT como candidato a presidente municipal.
Fue vinculado a proceso y sometido a prisión preventiva.
El Instituto Electoral de Tamaulipas declaró improcedente su candidatura argumentando precisamente que, debido a su situación jurídica y a la medida cautelar, no se encontraba en pleno ejercicio de sus derechos para ser votado.
El PT impugnó, defendió entonces lo mismo que hoy vuelve a defender:
que proceso no significa condena.
El candidato tuvo que ser sustituido por
Luis Antonio Medina Jasso, quien encabezó finalmente la candidatura, ganó la elección y, semanas después del proceso electoral, Habiel Medina recuperó su libertad mediante una modificación de la medida cautelar.
No me corresponde sustituir a los tribunales y determinar si aquella acusación fue fabricada o si existieron responsabilidades penales.
Pero la secuencia de los acontecimientos demuestra precisamente el peligro:
una medida cautelar produjo una consecuencia política irreversible antes de que existiera sentencia definitiva, la elección ocurrió, la candidatura desapareció.
El derecho político ya no pudo recuperarse.
Y ésa es precisamente la razón por la que las garantías constitucionales existen: para impedir que una acusación produzca anticipadamente los efectos de una condena.
Pero existe otro antecedente que el Partido del Trabajo difícilmente puede olvidar.
En 2017, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, una denuncia presentada ante la entonces Procuraduría General de la República involucró a María Guadalupe Rodríguez Martínez y a otros integrantes vinculados al proyecto de los Centros de Desarrollo Infantil.
Entre los señalamientos aparecieron operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Sí, Terrorismo.
Una palabra suficientemente grave para destruir reputaciones antes incluso de llegar frente a un juez.
El PT sostuvo entonces que se encontraba frente a una persecución política.
Tiempo después, la propia PGR retiró imputaciones contra María Guadalupe Rodríguez y otras personas por falta de elementos.
Y allí aparece nuevamente la enseñanza.
La acusación ocupa ocho columnas.
La inocencia, cuando finalmente llega, muchas veces apenas merece una nota interior.
El daño político ya fue producido.
Por eso los derechos humanos no pueden depender de nuestras simpatías.
No podemos defender la presunción de inocencia solamente cuando el acusado pertenece a nuestro partido y olvidarla cuando pertenece al adversario.
Eso no es defender derechos, eso es defender intereses.
Existe una tendencia autoritaria que atraviesa ideologías y gobiernos: considerar que los derechos humanos estorban cuando protegen a alguien que nos resulta políticamente incómodo.
Eso es muy peligroso, los derechos fundamentales fueron creados precisamente para poner límites al poder.
La libertad de expresión protege también a quien incomoda.
El debido proceso protege también al acusado impopular.
La presunción de inocencia protege también a quien todos creen culpable.
Y los derechos políticos deben proteger también a quien el gobierno preferiría no encontrar en una boleta.
Porque si solamente tienen derechos quienes cuentan con la aprobación del poder, entonces ya no hablamos de derechos.
Hablamos de permisos.
La decisión de la Suprema Corte debe ser recibida con satisfacción, pero también con prudencia.
La Corte no resolvió que toda restricción relacionada con vinculación a proceso o prisión preventiva sea necesariamente inconstitucional. Invalidó este decreto porque el Congreso tamaulipeco violó una prohibición constitucional específica al modificar reglas electorales fundamentales dentro de los 90 días anteriores al proceso electoral.
Eso debe quedar absolutamente claro.
Pero igualmente claro debe quedar que la discusión de fondo permanece abierta.
Y el Partido del Trabajo hace bien en mantenerla.
Porque México necesita avanzar hacia una interpretación pro persona de los derechos políticos: cuando existan distintas interpretaciones posibles, debemos favorecer aquella que otorgue la protección más amplia a las personas.
No necesitamos democracias donde primero se cancelen derechos y después se averigüe si la persona era culpable.
Hay una vieja tentación política que debemos desterrar: fabricar leyes pensando en la persona a quien queremos impedirle participar , las personas cambian, los gobiernos cambian, las mayorías cambian. Pero la norma permanece.
La herramienta jurídica que hoy construimos para excluir al adversario mañana puede utilizarse contra nosotros.
Por eso el Partido del Trabajo tiene razones históricas para insistir en esta batalla.
La experiencia de Soto la Marina en 2021 y la persecución denunciada por el PT alrededor de los CENDI durante el sexenio de Peña Nieto dejaron una enseñanza que no debería olvidarse:
el poder penal del Estado jamás debe convertirse en atajo para resolver disputas políticas, que investiguen, acusen cuando existan pruebas, juzguen y sancionen cuando se demuestre responsabilidad.
Pero que nadie sea convertido anticipadamente en culpable para despojarlo de sus derechos. Una izquierda consecuente defiende los derechos, no solamente para sus compañeros, sino también —y especialmente— para sus adversarios, nuestro compromiso con los derechos humanos no consiste en defenderlos cuando nos benefician, sino defenderlos como principio etico superior .



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