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miércoles, 26 de junio de 2013

La Columna de Leyes Por: Lic. Enrique López Sanavia


LA IMPORTANCIA DE INFORMAR

 

Enrique López Sanavia

 

 

 

LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION

Nace el derecho de libertad de expresión y nace posteriormente el derecho a la información. Nacen ambos derechos por necesidad sociológica, porque la información[1] ha logrado posicionarse como derecho en el momento mismo en que sus raíces constitucionales, legislativas y reglamentarias  son motores generadores de participación ciudadana. Este derecho de saber lo que sucede en derredor de la persona y de la colectividad, cuando se fortalece,  recupera la credibilidad y la confianza social de los gobernados; esta garantía se agiganta cuando ensancha su ruta evolutiva y repara de los  desgastados valores de los sistemas establecidos,  arribando a un escenario final: la transparencia. En este marco dibujado, el acceso al derecho a la información,  la rendición de cuentas públicas y la transparencia de la gestión pública, constituyen referentes y motores potenciales de la democracia.

 

APERTURA

En ese tránsito democrático se impone un cambio estructural como expresaba Kliksberg al insistir que es menester “abandonar el estado burocrático ajeno a los ciudadanos, impenetrable, desalentador de la participación, de estilo de gestión autoritaria… y abrir plenamente el estado a la participación ciudadana, crear transparencia de los actos públicos, desburocratizar, favorecer todas las formas de cogestión de los ciudadanos, activar las instituciones de participación permanente como los referéndum, los Ombudsman, renovar constituciones que hagan madurar crecientemente a los  ciudadanos y favorezcan la organización y la expresión de la sociedad civil”[2]. Efectivamente,  la apertura de actitudes de esa magnitud  dará vida y  sustento vinculatorio al derecho a la información en el tejido social, que exige respeto y reconocimiento pleno,  para ir construyendo continuamente esta significativa prerrogativa ciudadana tendiente a la buena  convivencia humana y la mejora de la calidad de vida de las personas, como acontece con  el agua o la luz que los seres vivos necesitan para  subsistir y desarrollarse.

 

NATURALEZA

La  naturaleza del derecho a la información es  de rango universal, porque no es un derecho  o disciplina nueva sino que es  intrínseca la información y comunicación al individuo y a la sociedad y esa característica de fondo lo ubica como un derecho pretérito, aunque se haya ejercido de una forma desorganizada. Ya lo pregonaba el filósofo Juan Amos Comenio (1592-1670) que: “la educación es el arma indispensable para asegurar una fraternidad ilustrada entre los hombres y entre las naciones”[3], circunstancia por la cual ere indispensable “enseñar a todos, establecer libros universales, escuelas universales, un colegio mundial de sabios y una lengua universal, tendentes a lograr una paz universal donde haya armonía de los espíritus fundada en un sistema de ideas y sentimientos comunes”[4]. Las afirmaciones de este  representante del espíritu universal, orientan a valorar la información como función, tarea e institución,  pero  sobre todo a la información pública,  como instrumento democrático que garantice la armonía y  el  gradual entendimiento entre los hombres.

 

ACTITUDES

La ausencia de la  información veraz, completa e inmediata de por sí arroja resultados de desconcierto, duda y sospecha, sembrando el  malestar de la desconfianza e incredulidad colectiva. Por tanto, no se debe guardar o atesorar  la información ni  proporcionar  verdades a medias en el continuo trato diario de las relaciones humanas y sociales, porque se tuercen y  se retuercen los datos y  la verdad pública. Hay que acabar con la cultura del secreto. Dejar atrás y erradicar los pensamientos cerrados y  absolutistas, como aquellos del tiránico Rey Carlos III (1716-1788) quien  reiteraba: "todo para el pueblo, pero sin el pueblo"; o su firme determinación de destierro a los jesuitas en su tiempo, bajo el argumento  de que los habitantes “nacieron para callar y obedecer”  y de que su expulsión fue  por razones “que guardo en mi real pecho”, alegación análoga a la del absolutismo francés: “porque así bien me place”. Se  impone el deber de informar porque es esencia democrática  donde el ciudadano tiene el valor de actuar,  para que el ejercicio de este derecho en México corran paralelos y se reunifiquen  “el país legal y el país real” que refería  Octavio Paz,  en virtud de que  son dos universos  separados y en franca contraposición. Ojalá algún día se materialice esa unidad con base en la educación cívica y cultura política y garanticen las libertades de expresión y de información.

 

Sostenía John Dewey (1859-1952)  que la libertad democrática significa responsabilidad, que exige de “la necesidad de formar hábitos y pensamientos democráticos por medio de la educación” porque si estos elementos no forman parte de la sustancia del pueblo, la democracia política se haya insegura”[5].  En ese tenor “Yo quiero un pueblo gentil, meditativo, capaz de escuchar….No quiero un pueblo torpe de la taberna, sino el pueblo que sabe vestirse de si mismo y de los otros (aunque sea pobremente), que no salive en cualquier parte, que no destruya las plantas, que no persiga a los pájaros, que no parlotee demasiado, que no golpee a su mujer y a sus hijos,[6]” en conceptos de Giuseppe Lombardo Radice, circunstancia por la cual este mismo espíritu debe campear en cada región y materializar la democracia y conjuntamente extender las libertades y los derechos de información de la gestión pública, imponiendo el respeto a las instituciones, a las leyes vigentes, a las autoridades públicas, pero  especialmente respeto al pueblo.  México requiere  de una sólida transformación en todos sus ángulos; necesita convertirse en un nuevo México con  una nueva fisonomía y  conciencia, a efecto de empezar a constituir  otro  México meditativo, capaz de escuchar  pero también de ser informado con claridad para romper el peso   de la incertidumbre que  se va  apoderando del ciudadano.

 

PRINCIPIOS

De conformidad al psicologismo sociológico  de Gabriel Tarde resulta menester imitar las buenas acciones. Es tiempo de efectuar  eventos públicos, simposium o reuniones a nivel nacional y a nivel estatal con la finalidad de sembrar la semilla en favor del ciudadano como sujeto universal para su ilustración del derecho de la información, del derecho de saber las cuentas que rinda la gestión pública y de la transparencia de las acciones  de las autoridades gubernamentales.  Se impone llevar a cabo el Día Nacional o  el Día Estatal del Derecho de Saber o del Día del Derecho  de acceso a la Información donde se  difundan sus reglas y principios universales, al igual como se verifica a nivel internacional.  Rescatar y difundir los programas de difusión de la Open Society Justice Initiative, que el día 28 de septiembre del año 2005 en el Día Internacional del Derecho a Saber, da a conocer el prototipo del marco normativo de la libertad de expresión y  del derecho de información,  derivado del estudio comparativo de las legislaciones de mas de 60 países, logrando uniformar y conformar la sustancia de esta prerrogativa, base  sustancial del ejercicio del Derecho de acceso a la información,  mediante los principios  siguientes:

 

“1. El acceso a la información es un derecho de todos.

2. ¡El acceso es la norma - la secrecía es la excepción!

3. El derecho aplica a todos los entes públicos.

4. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.

5. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes. 6. Las negativas deben estar justificadas.

7. El interés público tiene prioridad sobre la secrecía.

8. Todas las personas tienen el derecho de apelar una decisión adversa.

9. Los organismos públicos deben publicar de manera pro-activa información central.

10. El derecho debe ser garantizado por un órgano independiente.”.[7]

 

Por ese primer intento de principios del tema,  se define la prioridad relevante del derecho a la información al establecerse  tres años después en  la Declaración de Atlanta y Plan de Acción para el Avance del Derecho de Acceso a la Información[8], que reunió cuarenta países, los hallazgos normativos y los  siete principios fundamentales de esta prerrogativa mundial, con el propósito firme de la  al unísono las naciones procedieran a regular constitucional y reglamentariamente este derecho humano fundamental. De tal suerte que los Estados asumirían su papel frente a la sociedad y iniciarían la promulgación de leyes sobre este derecho para aplicarlo a todas las organizaciones intergubernamentales, incluyendo a las naciones unidas, instituciones financieras internacionales, bancos regionales de desarrollo y agencias bilaterales.  Es decir, que nadie quede fuera del principio de informar. Además se agrega que este derecho como parte integral de los instrumentos internacionales y regionales necesita contener once sub-principios que atiendan también los actores no estatales. Por otro lado, en esta Declaración se sostiene que el objetivo central de los Estados y las organizaciones  internacionales  una vez sentadas las bases del derecho de acceso a la información, garanticen un sistema de implementación y expidan la legislación complementaria pertinente.  Los sub-principios  referidos tienen su propio texto y por razón de importancia se transcriben de la forma siguiente: 

 “a. El acceso a la información es la regla; el secreto, es la excepción;

b. El derecho de acceso a la información se debería aplicar en todas las ramas del gobierno (incluyendo los poderes Ejecutivo, Judicial, y Legislativo, como también los órganos autónomos), a todo nivel (federal, central, regional y local) y en todas las divisiones de las agencias internacionales previamente mencionadas;

c. El derecho de acceso a la información debería aplicarse también a actores no estatales según las condiciones enumeradas en el principio número 5 siguiente;

d. El derecho de acceso a información debería incluir el derecho de solicitar y recibir información, como también una obligación positiva de parte de las instituciones públicas de diseminar información relativa a sus funciones básicas;

e. El derecho de solicitar información es independiente del interés personal que se pueda tener por dicha información, y nunca debería existir la necesidad de dar justificaciones o razones para solicitar la información;

f. El instrumento o la ley debería incluir procedimientos diseñados para garantizar una completa implementación y facilidad en la utilización, sin que existan obstáculos innecesarios (como costos, diferencias lingüísticas, exigencias en las formas o maneras de hacer la solicitud) y debería contemplar la obligación de parte de quien posea la información de ayudar proactivamente al solicitante y suministrar la información solicitada según un plazo específico y razonable;

g. Las excepciones al acceso a la información se deberían redactar de manera precisa y específica y estar estipuladas mediante ley, limitándose únicamente a aquellas permitidas bajo la ley internacional. El interés público debería predominar sobre todas las excepciones, lo que supone la obligación de divulgar documentos que de otro modo caerían en la excepción cuando el beneficio público de dicha divulgación sea mayor que el potencial daño público;

h. La responsabilidad de justificar la negación de divulgación siempre recaerá sobre quien posea dicha información;

i. El instrumento debería exigir la total divulgación, luego de un tiempo razonable, de todo documento clasificado como secreto o confidencial debido a razones excepcionales al momento de su creación;

j. El instrumento debería contemplar penas y sanciones claras para castigar el incumplimiento de los funcionarios públicos;

k. Se debería garantizar el derecho del solicitante a apelar cualquier decisión, o negativa de divulgar información, o cualquier otra infracción del derecho de acceso a la información ante una autoridad independiente que cuente con el poder de tomar decisiones de carácter vinculante y que se puedan hacer cumplir, preferiblemente una agencia intermediaria como un Comisionado (o una Comisión) de la Información, o un Defensor del Pueblo Especializado de primera instancia. En caso de que estos mecanismos no logren los resultados deseados, el solicitante debería gozar del derecho de recurrir a los tribunales de justicia.”

 

La justificación de los caracteres o  principios del Derecho a la Información  contemplados en la norma internacional, nacional o  legislativa, que deben establecer mínimos legales y permitan que sea un derecho de todos, impone la necesidad de incorporar dentro del catálogo de declaraciones de cada organismo  especializado  en la materia, el derecho de impugnación y sea factible recurrir la negativa o declaración de improcedencia de  la información, mediante un procedimiento gratuito e inmediato tendiente a fortalecer  el constante crecimiento de la participación ciudadana  que esta interesado en conocer el resultado de  la gestión pública.

 

NÚCLEO DEL ESTADO

La  prerrogativa ciudadana  de informarse y ser informado  se convierte en uno de los pilares  y núcleo del Estado de Derecho[9], cuando no solamente tiene un objetivo único, sino que su plataforma de actos son consecuentes, viculatorios y de trascendencia social cuyo fin es lograr una profunda transformación que como punto de partida  sea canal de construcción de  planes, programas y campañas de sensibilización, garantizada su amplia difusión y expansión no solo en cantidad sino en calidad focalizada a todos los destinatarios para que hablen un mismo lenguaje de transparencia informativa.

 

El pueblo mexicano, sin exceptuar a ningún habitante ni ciudadano, tiene el derecho a la  libertad de información, a su acceso como derecho a saber, que garantiza el Estado por conducto del o de los organismos especializados que cree legislativamente. Es una información que debe publicarse por parte de todos los entes públicos y que por excepción se encuentre reservada o sea confidencial de acuerdo a normas previamente definidas para que se justifique su negativa sobre la que debe concederse el derecho de impugnación ante un Ombudsman, comisionado u organismo autónomo.  De esa forma, la norma constitucional crea el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) en el ámbito nacional y el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas en el ámbito estatal como acontece en cada una de las entidades federativas, estableciéndose como Instituciones  al servicio de la sociedad. Ambos organismos prácticamente se erigen como  Ombudsman o “Instituto jurídico, diseñado y limitado por la legalidad” en términos del profesor Ramón Antonio Guzmán”[10] perfilándose como genuinos Procuradores del ciudadano y Defensores del pueblo y “responsable de fortalecer la cultura de la transparencia tanto en el  Estado como en la sociedad”[11].  Definición de esta Ombudsman se encuentra en los artículos  62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas[12] y 2 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas[13] determinando que el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, como un órgano especializado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestaria, operativa, técnica, de gestión y de decisión, regido por los principios de publicidad, legalidad e independencia, a cargo de difundir, promover y proteger la libertad de información pública.

 

MARCO  INTERNACIONAL

Constituye un reto de la institución autónoma de doble naturaleza: administrativa y jurisdiccional,  la emisión de resoluciones congruentes, fundadas y motivadas para que se perfile sus propios criterios, basada en  sus fuentes normativas de alcance internacional y ajustadas al ámbito nacional, las  que finalmente ameritan aterrizar en la competencia estatal y municipal respectivamente. Instrumentos internacionales que refieren sobre esta materia, se encuentran en: la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a de “investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” según se determina en su artículo 19. De la misma forma en el precepto 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[14]  se establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión”, que “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.” Se suma a este marco dispositivo  la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre donde se  consagra el “derecho de toda persona a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento”. Por su parte,  la  Convención Americana sobre Derechos humanos, suscrita en la Conferencia Especializada  interamericana sobre Derechos humanos precisa  en su  artículo 13,  punto 1, que  “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Es un vasto derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de cualquier índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por otro procedimiento de su elección.   En los dispositivos de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión[15] se refiere a la información como derecho fundamental, reconociendo en el preámbulo  de este instrumento el estar “convencidos que garantizando  el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas,” subrayando además, en sus principios 2 y 3 que “toda persona tiene el derecho a  buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente...” y que  “toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa...” Independientemente de ello, a esta cruzada  se adiciona la Convocatoria del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que cataloga ale derecho de la información como “un impulso irresistible en pro de la participación”[16], en razón de que las personas “quieren democracias genuinas donde realmente intervengan y tengan el control de su destino.” Por lo que hace la Declaración de Atlanta y Plan de Acción para el Avance del Derecho de Acceso a la Información,  se enfatiza en su contenido los avances del derecho de acceso a la información, sus desafíos, las diferencias entre los niveles de implementación y la resistencia política que prevalece a la fecha. Habría que sumar el primer compromiso internacional para la promoción del buen gobierno al realizarse la Convención Interamericana contra la Corrupción.[17]

 

MARCO NACIONAL Y ESTATAL

México  como nación y Tamaulipas como entidad federativa, garantizan  la libertad de expresión y el derecho a la información para posibilitar la transparencia de la función pública en cada uno de sus ámbitos territoriales. De esa forma, el Estado ciñe estas prerrogativas enfocadas al habitante  y al ciudadano, de acuerdo a  ciertos  principios y bases constitucionales,  pero sobre todo al escrutinio público,  en virtud de que la población tiene el derecho inalienable de gozar plenamente de estos derechos, de conformidad a lo previsto en  el artículo 6º. Constitucional, así como de su legislación reglamentaria Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental[18] que aparece en el escenario como un complemento necesario.

 

Tamaulipas como entidad soberana no se queda atrás en esta fase de prioridades y el legislador local prevé en la fracción V del artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas[19] el amplio reconocimiento a sus habitantes, de “La libertad de información y, en particular de sus ciudadanos para asuntos políticos, así como para utilizar y divulgar la información pública que reciban. El Estado garantizará el acceso a la información pública. Todo ente público estatal o municipal respetará esta libertad y pondrá a disposición del publico la información con que cuente en virtud de sus actividades, salvo aquella relativa a la seguridad del Estado o la seguridad pública por la perturbación que pueda causar en el orden público, o a la intimidad, privacidad y dignidad de las personas, en los términos que señale la ley[20]. La libertad de información comprende la protección del secreto profesional, sin demérito del derecho de réplica de toda persona ante la divulgación de información inexacta que le agravie”. Se incorpora además por disposición constitucional la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, que pormenoriza los rubros de estos derechos de habitantes y de ciudadanos, los que satisfechos habrán de hacer crecer la credibilidad y confianza de la ciudadanía en  las instituciones públicas.

 

La Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Tamaulipas,[21] también cobra fuerza por el hecho de establecer no solo los nueve  instrumentos de participación ciudadana, sino porque permite amplia apertura de posibilidades para que la ciudadanía ejerza el derecho a la información pública; la reciba y sea informada de leyes y decretos, así como sea informada de las acciones, funciones, obras y servicios de la administración pública,  con el propósito de que se transparente el ejercicio gubernamental y se vaya consolidando  la cultura política sobre el acceso a la información y la cultura del poder público. Esta y otras legislaciones vigentes van ensanchando el deber de informar que implica a todos los órdenes de gobierno, jurisdiccionales, legislativos y de otra índole, incluyendo al  Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) y al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas. Habrá que esperar el sólido cumplimiento de estos organismos autónomos para que se amplíe el derecho de información de los poderes legítimamente constituidos y de la transparencia de sus actuaciones.

 

 

 

CONCLUSIÓN ÚNICA

 

 

Si en el ámbito internacional y nacional campea el argumento de que la información es un derecho fundamental del individuo, debe añadirse que por su importancia también  es un derecho social porque un pueblo comprende habitantes y ciudadanos, circunstancia por la que el Estado tiene el deber soberano de garantizar en favor de ambos esa prerrogativa cuyo ejercicio acarrea el efecto de la transparencia de los actos de la gestión pública, con las limitantes de ley.

 

El ejercicio del derecho al acceso a la información y su transparencia  al constituir herramientas básicas que conforman una nueva cultura social y  una nueva cultura del poder público, denotan su importancia cuando las regula el Ombudsman especializado que hace válida su confiabilidad y credibilidad. Para ello, la información ineludiblemente  tendrá que ser completa y de calidad manifiesta (sin  contener tinte amarillista y resultar excesiva o raquítica).

 

En esas condiciones, las  leyes de acceso a la información pública y las disposiciones colaterales, instauran su trascendencia cuando se apoyen en los patrones internacionales establecidos pero ajustados a la idiosincrasia nacional o regional que corresponda, sustentadas en los principios rectores que las conviertan en instrumentos de control ciudadano para que el Ombudsman encargado  de velar el cumplimiento normativo, apure su implementación y evaluación de procedimientos  eficaces, gratuitos e inmediatos en los términos del artículo 17 Constitucional. La confianza de los gobernados queda fortalecida si se tiene la  firme convicción de contar con gobiernos transparentes que evidentemente atienden el interés colectivo

 

20  de marzo del 2010

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

 

 

CARDENAS, Jaime y otros, Para entender la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Instituto Electoral del Estado de Jalisco,  Nostra Ediciones, S. A. de C. V. Segunda Edición, México 2006. 

 

COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE NUEVO LEÓN, El Ombudsman judicial, México 1993.

 

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. El Derecho de Acceso a la Información en México: un diagnóstico de la sociedad,  Primera Edición, IFAI México, MAYO 2004.

 

KLIKSBERG, Bernardo, El Rediseño del Estado, una Perspectiva Internacional, Fondo de Cultura Económica, México 1994.

 

LOPEZ SANAVIA, Enrique, Ensayo Electoral,  edición única, Tamaulipas 1997.

 

M. ACKERMAN, John, El instituto Federal  de Acceso a la Información Pública: Diseño, Desempeño y Sociedad Civil. Programa interinstitucional de investigación-Acción sobre Democracia, Sociedad Civil y Derechos humanos, México 2007.

 

MANTOVANI, Juan, Filósofos y Educadores, Librería el Ateneo Editorial, Buenos Aires, 1962.

 

PONCE, Aníbal, Educación y Lucha de Clases. Editores Mexicanos Unidos, S. A. México 1976.

 

RODRIGUEZ ZEPEDA, Jesús, Estado de Derecho y  Democracia, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, Instituto Federal Electoral,  Segunda Edición, México 2001.

 

SOSA PLATA, José Antonio, Información Política: Enfoque Analítico y Perspectiva Estratégica, Instituto Federal Electoral, México 1988.

 

LEGISLACION

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

Ley de Participación Ciudadana del Estado de Tamaulipas.

Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.

 

NORMATIVIDAD INTERNACIONAL


 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948. 

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada  interamericana sobre Derechos humanos, de 1969.

El  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966.

La Declaración de Atlanta y Plan de Acción para el Avance del Derecho de Acceso a la información, de 2008.

La Convocatoria del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2000.

Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada por 22 países de la Organización de los Estados Americanos el 29 de marzo de 1996 en Caracas, Venezuela. La Tercera Cumbre de las Américas y Corrupción se verificó en Quebec, Canadá  en  abril del 2001.

 


CIBERGRÁFICAS


 

http://www.ifai.org.mx   Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. http://www.itait.org.mx   Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.

http://www.justiceinitiative.org/activities/foifoe Open Society Justice Initiative.

 

 



[1] Palabra que proviene del latín informatio que equivale literalmente  a noticias, datos, conocimientos.
[2] KLIKSBERG, Bernardo, El Rediseño del Estado, una Perspectiva Internacional, Fondo de Cultura Económica, México 1994. Paginas 26 y 27.
[3] MANTOVANI, Juan, Filósofos y Educadores, Librería el Ateneo Editorial, Buenos Aires, 1962. Pág.  10.
[4] Idem. Pág.10.
[5] MANTOVANI, Juan, Filósofos y Educadores, Librería el Ateneo Editorial, Buenos Aires, 1962. Pág. 52.
[6] GUIUSEPPE, Lombardo, La vida en las Escuelas populares, Editor Remo Sandrón, Palermo, Roma 1925, Pág. LXXVI
[7] http://www.justiceinitiative.org/activities/foifoe.
[8] Esta Declaración se verificó el 29 de febrero de 2008 en Atlanta, Georgia, con el auspicio del Centro Carter.
[9] “La doctrina del Estado de derecho exige que el principio que inspire toda acción estatal consista en la subordinación de todo poder al derecho” según Jesús Rodríguez Zepeda (Cuadernos de Divulgación del IFE). El Estado de Derecho “es producto del desarrollo de una conciencia nacional, paralela a la observancia de de la ley”, en términos de Enrique López Sanavia (Ensayo Electoral, Pág. 3). 
[10] Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, El Ombudsman judicial, México 1993, Pág.  21.
[11] M. ACKERMAN, John, El instituto Federal  de Acceso a la Información Pública: Diseño, Desempeño y Sociedad Civil. Programa Interinstitucional de investigación-Acción sobre Democracia, Sociedad Civil y Derechos humanos, página 9.
[12] Ley publicada por Decreto: No. LIX-958 de fecha 29 de junio de 2007 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 81,  de fecha 5 de julio del 2007.
[13] Reglamento aprobado por el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, mediante acuerdo ap/01/15/07/08, de fecha 15 de julio del 2008.
[14] Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A 8XXI9 de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor el 23 de marzo  de 1976.
[15] Dictada por la Comisión interamericana de Derechos humanos, en octubre del 2000.
[16] KLIKSBERG, Bernardo, El Rediseño del Estado, una Perspectiva Internacional, Fondo de Cultura Económica, Paginas 19 y 20
[17] En esta Convención participan y firman 22 países de la Organización de los Estados Americanos el 29 de marzo de 1996 en Caracas, Venezuela.
[18] Ley  publicada en el Diario Oficial de la Federación   el 11 de junio de 2002 y  entró en vigor el 12 de junio de 2003.
[19] Decreto del 27 de Enero de 1921. Periódico Oficial No. 11, del 5 de Febrero de 1921. Periódico Oficial No. 12, del 9 de Febrero de 1921.  
[20] Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
[21]  Ley contenida en el  Decreto No. 426, del 23 de mayo del 2001 y publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 68, del 6 de junio del 2001.