Enrique López
Sanavia
LIBERTAD DE EXPRESION E
INFORMACION
Nace el derecho de libertad de
expresión y nace posteriormente el derecho a la información. Nacen ambos
derechos por necesidad sociológica, porque la información[1]
ha logrado posicionarse como derecho en
el momento mismo en que sus raíces constitucionales, legislativas y
reglamentarias son motores generadores
de participación ciudadana. Este derecho de saber lo que sucede en derredor de
la persona y de la colectividad, cuando se fortalece, recupera la credibilidad y la confianza
social de los gobernados; esta garantía se agiganta cuando ensancha su ruta
evolutiva y repara de los desgastados valores
de los sistemas establecidos, arribando
a un escenario final: la transparencia. En este marco dibujado, el acceso al
derecho a la información, la rendición
de cuentas públicas y la transparencia de la gestión pública, constituyen
referentes y motores potenciales de la democracia.
APERTURA
En ese tránsito democrático se impone un
cambio estructural como expresaba Kliksberg al insistir que es menester
“abandonar el estado burocrático ajeno a los ciudadanos, impenetrable,
desalentador de la participación, de estilo de gestión autoritaria… y abrir
plenamente el estado a la participación ciudadana, crear transparencia de los
actos públicos, desburocratizar, favorecer todas las formas de cogestión de los
ciudadanos, activar las instituciones de participación permanente como los
referéndum, los Ombudsman, renovar constituciones que hagan madurar
crecientemente a los ciudadanos y
favorezcan la organización y la expresión de la sociedad civil”[2].
Efectivamente, la apertura de actitudes
de esa magnitud dará vida y sustento vinculatorio al derecho a la
información en el tejido social, que exige respeto y reconocimiento pleno, para ir construyendo continuamente esta
significativa prerrogativa ciudadana tendiente a la buena convivencia humana y la mejora de la calidad
de vida de las personas, como acontece con
el agua o la luz que los seres vivos necesitan para subsistir y desarrollarse.
NATURALEZA
La naturaleza del derecho a la información
es de rango universal, porque no es un
derecho o disciplina nueva sino que es intrínseca la información y comunicación al
individuo y a la sociedad y esa característica de fondo lo ubica como un
derecho pretérito, aunque se haya ejercido de una forma desorganizada. Ya lo
pregonaba el filósofo Juan Amos Comenio (1592-1670) que: “la educación es el
arma indispensable para asegurar una fraternidad ilustrada entre los hombres y
entre las naciones”[3],
circunstancia por la cual ere indispensable “enseñar a todos, establecer libros
universales, escuelas universales, un colegio mundial de sabios y una lengua
universal, tendentes a lograr una paz universal donde haya armonía de los
espíritus fundada en un sistema de ideas y sentimientos comunes”[4].
Las afirmaciones de este representante
del espíritu universal, orientan a valorar la información como función, tarea e
institución, pero sobre todo a la información pública, como instrumento democrático que garantice la
armonía y el gradual entendimiento entre los hombres.
ACTITUDES
La ausencia de la información veraz, completa e inmediata de
por sí arroja resultados de desconcierto, duda y sospecha, sembrando el malestar de la desconfianza e incredulidad
colectiva. Por tanto, no se debe guardar o atesorar la información ni proporcionar
verdades a medias en el continuo trato diario de las relaciones humanas
y sociales, porque se tuercen y se retuercen
los datos y la verdad pública. Hay que
acabar con la cultura del secreto. Dejar atrás y erradicar los pensamientos
cerrados y absolutistas, como aquellos
del tiránico Rey Carlos III (1716-1788) quien
reiteraba: "todo para el pueblo, pero sin
el pueblo"; o su firme determinación de destierro a los jesuitas en su
tiempo, bajo el argumento de que los
habitantes “nacieron para callar y obedecer”
y de que su expulsión fue por
razones “que guardo en mi real pecho”, alegación análoga a la del absolutismo
francés: “porque así bien me place”. Se
impone el deber de informar porque es esencia democrática donde el ciudadano tiene el valor de
actuar, para que el ejercicio de este
derecho en México corran paralelos y se reunifiquen “el país legal y el país real” que
refería Octavio Paz, en virtud de que son dos universos separados y en franca contraposición. Ojalá
algún día se materialice esa unidad con base en la educación cívica y cultura
política y garanticen las libertades de expresión y de información.
Sostenía John Dewey (1859-1952) que la libertad democrática significa
responsabilidad, que exige de “la necesidad de formar hábitos y pensamientos
democráticos por medio de la educación” porque si estos elementos no forman
parte de la sustancia del pueblo, la democracia política se haya insegura”[5]. En ese tenor “Yo quiero un pueblo gentil,
meditativo, capaz de escuchar….No quiero un pueblo torpe de la taberna, sino el
pueblo que sabe vestirse de si mismo y de los otros (aunque sea pobremente),
que no salive en cualquier parte, que no destruya las plantas, que no persiga a
los pájaros, que no parlotee demasiado, que no golpee a su mujer y a sus hijos,[6]” en conceptos de Giuseppe Lombardo Radice,
circunstancia por la cual este mismo espíritu debe campear en cada región y
materializar la democracia y conjuntamente extender las libertades y los
derechos de información de la gestión pública, imponiendo el respeto a las
instituciones, a las leyes vigentes, a las autoridades públicas, pero especialmente respeto al pueblo. México requiere de una sólida transformación en todos sus
ángulos; necesita convertirse en un nuevo México con una nueva fisonomía y conciencia, a efecto de empezar a
constituir otro México meditativo, capaz de escuchar pero también de ser informado con claridad
para romper el peso de la incertidumbre
que se va apoderando del ciudadano.
PRINCIPIOS
De conformidad al psicologismo
sociológico de Gabriel Tarde resulta
menester imitar las buenas acciones. Es tiempo de efectuar eventos públicos, simposium o reuniones a
nivel nacional y a nivel estatal con la finalidad de sembrar la semilla en
favor del ciudadano como sujeto universal para su ilustración del derecho de la
información, del derecho de saber las cuentas que rinda la gestión pública y de
la transparencia de las acciones de las
autoridades gubernamentales. Se impone
llevar a cabo el Día Nacional o el Día
Estatal del Derecho de Saber o del Día del Derecho de acceso a la Información donde
se difundan sus reglas y principios
universales, al igual como se verifica a nivel internacional. Rescatar y difundir los programas de difusión
de la Open Society Justice Initiative, que el día 28 de
septiembre del año 2005 en el Día Internacional del Derecho a Saber, da a conocer el prototipo del marco normativo
de la libertad de expresión y del
derecho de información, derivado del
estudio comparativo de las legislaciones de mas de 60 países, logrando uniformar
y conformar la sustancia de esta prerrogativa, base sustancial del ejercicio del Derecho de
acceso a la información, mediante los principios siguientes:
“1. El acceso a la información
es un derecho de todos.
2. ¡El acceso es la norma - la
secrecía es la excepción!
3. El derecho aplica a todos
los entes públicos.
4. Realizar solicitudes debe
ser sencillo, rápido y gratuito.
5. Los funcionarios tienen la
obligación de ayudar a los solicitantes. 6. Las negativas deben estar
justificadas.
7. El interés público tiene
prioridad sobre la secrecía.
8. Todas las personas tienen el
derecho de apelar una decisión adversa.
9. Los organismos públicos
deben publicar de manera pro-activa información central.
10. El derecho debe ser
garantizado por un órgano independiente.”.[7]
Por ese
primer intento de principios del tema,
se define la prioridad relevante del derecho a la información al
establecerse tres años después en la
Declaración de Atlanta y Plan de Acción para el Avance del Derecho de Acceso a
la Información[8], que reunió cuarenta
países, los hallazgos normativos y los siete
principios fundamentales de esta prerrogativa mundial, con el propósito firme
de la al unísono las naciones
procedieran a regular constitucional y reglamentariamente este derecho humano
fundamental. De tal suerte que los Estados asumirían su papel frente a la
sociedad y iniciarían la promulgación de leyes sobre este derecho para aplicarlo
a todas las organizaciones intergubernamentales, incluyendo a las naciones
unidas, instituciones financieras internacionales, bancos regionales de
desarrollo y agencias bilaterales. Es
decir, que nadie quede fuera del principio de informar. Además se agrega que este
derecho como parte integral de los instrumentos internacionales y regionales necesita
contener once sub-principios que atiendan también los actores no estatales. Por
otro lado, en esta Declaración se sostiene que el objetivo central de los
Estados y las organizaciones
internacionales una vez sentadas
las bases del derecho de acceso a la información, garanticen un sistema de
implementación y expidan la legislación complementaria pertinente. Los sub-principios referidos tienen su propio texto y por razón
de importancia se transcriben de la forma siguiente:
“a. El acceso a la
información es la regla; el secreto, es la excepción;
b. El derecho de acceso a la información se debería
aplicar en todas las ramas del gobierno (incluyendo los poderes Ejecutivo,
Judicial, y Legislativo, como también los órganos autónomos), a todo nivel
(federal, central, regional y local) y en todas las divisiones de las agencias
internacionales previamente mencionadas;
c. El derecho de acceso a la información debería
aplicarse también a actores no estatales según las condiciones enumeradas en el
principio número 5 siguiente;
d. El derecho de acceso a información debería incluir el
derecho de solicitar y recibir información, como también una obligación
positiva de parte de las instituciones públicas de diseminar información
relativa a sus funciones básicas;
e. El derecho de solicitar información es independiente
del interés personal que se pueda tener por dicha información, y nunca debería
existir la necesidad de dar justificaciones o razones para solicitar la
información;
f. El instrumento o la ley debería incluir procedimientos
diseñados para garantizar una completa implementación y facilidad en la
utilización, sin que existan obstáculos innecesarios (como costos, diferencias
lingüísticas, exigencias en las formas o maneras de hacer la solicitud) y
debería contemplar la obligación de parte de quien posea la información de
ayudar proactivamente al solicitante y suministrar la información solicitada
según un plazo específico y razonable;
g. Las excepciones al acceso a la información se deberían
redactar de manera precisa y específica y estar estipuladas mediante ley,
limitándose únicamente a aquellas permitidas bajo la ley internacional. El
interés público debería predominar sobre todas las excepciones, lo que supone
la obligación de divulgar documentos que de otro modo caerían en la excepción
cuando el beneficio público de dicha divulgación sea mayor que el potencial
daño público;
h. La responsabilidad de justificar la negación de
divulgación siempre recaerá sobre quien posea dicha información;
i. El instrumento debería exigir la total divulgación,
luego de un tiempo razonable, de todo documento clasificado como secreto o
confidencial debido a razones excepcionales al momento de su creación;
j. El instrumento debería contemplar penas y sanciones
claras para castigar el incumplimiento de los funcionarios públicos;
k. Se debería garantizar el derecho del solicitante a
apelar cualquier decisión, o negativa de divulgar información, o cualquier otra
infracción del derecho de acceso a la información ante una autoridad
independiente que cuente con el poder de tomar decisiones de carácter
vinculante y que se puedan hacer cumplir, preferiblemente una agencia
intermediaria como un Comisionado (o una Comisión) de la
Información , o un Defensor del Pueblo Especializado de
primera instancia. En caso de que estos mecanismos no logren los resultados
deseados, el solicitante debería gozar del derecho de recurrir a los tribunales
de justicia.”
La
justificación de los caracteres o
principios del Derecho a la Información contemplados en la norma internacional,
nacional o legislativa, que deben establecer
mínimos legales y permitan que sea un derecho de todos, impone la necesidad de incorporar
dentro del catálogo de declaraciones de cada organismo especializado en la materia, el derecho de impugnación y sea
factible recurrir la negativa o declaración de improcedencia de la información, mediante un procedimiento
gratuito e inmediato tendiente a fortalecer el constante crecimiento de la participación
ciudadana que esta interesado en conocer
el resultado de la gestión pública.
NÚCLEO DEL ESTADO
La
prerrogativa ciudadana de informarse
y ser informado se convierte en uno de
los pilares y núcleo del Estado de
Derecho[9],
cuando no solamente tiene un objetivo único, sino que su plataforma de actos son
consecuentes, viculatorios y de trascendencia social cuyo fin es lograr una
profunda transformación que como punto de partida sea canal de construcción de planes, programas y campañas de
sensibilización, garantizada su amplia difusión y expansión no solo en cantidad
sino en calidad focalizada a todos los destinatarios para que hablen un mismo
lenguaje de transparencia informativa.
El pueblo mexicano, sin exceptuar a
ningún habitante ni ciudadano, tiene el derecho a la libertad de información, a su acceso como
derecho a saber, que garantiza el Estado por conducto del o de los organismos
especializados que cree legislativamente. Es una información que debe
publicarse por parte de todos los entes públicos y que por excepción se
encuentre reservada o sea confidencial de acuerdo a normas previamente
definidas para que se justifique su negativa sobre la que debe concederse el
derecho de impugnación ante un Ombudsman, comisionado u organismo
autónomo. De esa forma, la norma
constitucional crea el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
(IFAI) en el ámbito nacional y el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de
Tamaulipas en el ámbito estatal como acontece en cada una de las entidades
federativas, estableciéndose como Instituciones
al servicio de la sociedad. Ambos organismos prácticamente se erigen
como Ombudsman o “Instituto jurídico,
diseñado y limitado por la legalidad” en términos del profesor Ramón Antonio
Guzmán”[10]
perfilándose como genuinos Procuradores del ciudadano y Defensores del pueblo y
“responsable de fortalecer la cultura de la transparencia tanto en el Estado como en la sociedad”[11]. Definición de esta Ombudsman se encuentra en
los artículos 62 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas[12]
y 2 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de
Tamaulipas[13] determinando que el
Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, como un órgano
especializado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, autonomía presupuestaria, operativa, técnica, de gestión y de decisión,
regido por los principios de publicidad, legalidad e independencia, a cargo de
difundir, promover y proteger la libertad de información pública.
MARCO
INTERNACIONAL
Constituye un reto de la institución autónoma
de doble naturaleza: administrativa y jurisdiccional, la emisión de resoluciones congruentes,
fundadas y motivadas para que se perfile sus propios criterios, basada en sus fuentes normativas de alcance
internacional y ajustadas al ámbito nacional, las que finalmente ameritan aterrizar en la
competencia estatal y municipal respectivamente. Instrumentos internacionales
que refieren sobre esta materia, se encuentran en: la Declaración Universal
de los Derechos Humanos reconoce el derecho a de “investigar y recibir
informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión” según se determina en su artículo 19. De la misma
forma en el precepto 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[14]
se establece que “toda persona tiene
derecho a la libertad de expresión”, que “comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.” Se suma a este marco
dispositivo la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre donde se
consagra el “derecho de toda persona a la libertad de investigación, de
opinión y de expresión y difusión del pensamiento”. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos
humanos, suscrita en la Conferencia Especializada interamericana sobre Derechos humanos
precisa en su artículo
13, punto 1, que “Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Es un vasto
derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de cualquier índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o por otro procedimiento de su
elección. En los dispositivos de la
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión[15]
se refiere a la información como derecho fundamental, reconociendo en el
preámbulo de este instrumento el estar
“convencidos que garantizando el derecho
de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor
transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones
democráticas,” subrayando además, en sus principios 2 y 3 que “toda persona
tiene el derecho a buscar, recibir y
difundir información y opiniones libremente...” y que “toda persona tiene el derecho a acceder a la
información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa...” Independientemente
de ello, a esta cruzada se adiciona la Convocatoria del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que cataloga ale derecho de
la información como “un impulso irresistible en pro de la participación”[16],
en razón de que las personas “quieren democracias genuinas donde realmente
intervengan y tengan el control de su destino.” Por lo que hace la Declaración
de Atlanta y Plan de Acción para el Avance del Derecho de Acceso a la Información , se enfatiza en su contenido los avances del
derecho de acceso a la información, sus desafíos, las diferencias entre los
niveles de implementación y la resistencia política que prevalece a la fecha.
Habría que sumar el primer compromiso internacional para la promoción del buen
gobierno al realizarse la Convención
Interamericana contra la Corrupción.[17]
MARCO
NACIONAL Y ESTATAL
México como nación y Tamaulipas como entidad
federativa, garantizan la libertad de
expresión y el derecho a la información para posibilitar la transparencia de la
función pública en cada uno de sus ámbitos territoriales. De esa forma, el
Estado ciñe estas prerrogativas enfocadas al habitante y al ciudadano, de acuerdo a ciertos principios y bases constitucionales, pero sobre todo al escrutinio público, en virtud de que la población tiene el derecho
inalienable de gozar plenamente de estos derechos, de conformidad a lo previsto
en el artículo 6º. Constitucional, así
como de su legislación reglamentaria Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental[18]
que aparece en el escenario como un complemento necesario.
Tamaulipas como entidad soberana no se
queda atrás en esta fase de prioridades y el legislador local prevé en la
fracción V del artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas[19]
el amplio reconocimiento a sus habitantes, de “La libertad de
información y, en particular de sus ciudadanos para asuntos políticos, así como
para utilizar y divulgar la información pública que reciban. El Estado
garantizará el acceso a la información pública. Todo ente público estatal o
municipal respetará esta libertad y pondrá a disposición del publico la
información con que cuente en virtud de sus actividades, salvo aquella relativa
a la seguridad del Estado o la seguridad pública por la perturbación que pueda
causar en el orden público, o a la intimidad, privacidad y dignidad de las
personas, en los términos que señale la ley[20].
La libertad de información comprende la protección del secreto profesional, sin
demérito del derecho de réplica de toda persona ante la divulgación de
información inexacta que le agravie”. Se incorpora además por disposición
constitucional la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tamaulipas, que pormenoriza los rubros de estos derechos de
habitantes y de ciudadanos, los que satisfechos habrán de hacer crecer la
credibilidad y confianza de la ciudadanía en
las instituciones públicas.
La Ley de Participación Ciudadana para
el Estado de Tamaulipas,[21]
también cobra fuerza por el hecho de establecer no solo los nueve instrumentos de participación ciudadana, sino
porque permite amplia apertura de posibilidades para que la ciudadanía ejerza
el derecho a la información pública; la reciba y sea informada de leyes y
decretos, así como sea informada de las acciones, funciones, obras y servicios
de la administración pública, con el
propósito de que se transparente el ejercicio gubernamental y se vaya
consolidando la cultura política sobre
el acceso a la información y la cultura del poder público. Esta y otras
legislaciones vigentes van ensanchando el deber de informar que implica a todos
los órdenes de gobierno, jurisdiccionales, legislativos y de otra índole,
incluyendo al Instituto Federal de
Acceso a la Información Pública (IFAI) y al Instituto de Transparencia y Acceso
a la Información
de Tamaulipas. Habrá que esperar el sólido cumplimiento de estos organismos
autónomos para que se amplíe el derecho de información de los poderes
legítimamente constituidos y de la transparencia de sus actuaciones.
CONCLUSIÓN ÚNICA
Si
en el ámbito internacional y nacional campea el argumento de que la información
es un derecho fundamental del individuo, debe añadirse que por su importancia también
es un derecho social porque un pueblo comprende
habitantes y ciudadanos, circunstancia por la que el Estado tiene el deber
soberano de garantizar en favor de ambos esa prerrogativa cuyo ejercicio acarrea
el efecto de la transparencia de los actos de la gestión pública, con las
limitantes de ley.
El
ejercicio del derecho al acceso a la información y su transparencia al constituir herramientas básicas que conforman
una nueva cultura social y una nueva
cultura del poder público, denotan su importancia cuando las regula el Ombudsman
especializado que hace válida su confiabilidad y credibilidad. Para ello, la
información ineludiblemente tendrá que
ser completa y de calidad manifiesta (sin contener tinte amarillista y resultar excesiva
o raquítica).
En
esas condiciones, las leyes de acceso a
la información pública y las disposiciones colaterales, instauran su
trascendencia cuando se apoyen en los patrones internacionales establecidos pero
ajustados a la idiosincrasia nacional o regional que corresponda, sustentadas en
los principios rectores que las conviertan en instrumentos de control ciudadano
para que el Ombudsman encargado de velar
el cumplimiento normativo, apure su implementación y evaluación de
procedimientos eficaces, gratuitos e
inmediatos en los términos del artículo 17 Constitucional. La confianza de los gobernados
queda fortalecida si se tiene la firme convicción
de contar con gobiernos transparentes que evidentemente atienden el interés
colectivo
20 de marzo del 2010
BIBLIOGRAFIA
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La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión,
emitida por la
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Convención Interamericana contra la Corrupción , firmada por
22 países de la Organización de los Estados Americanos el 29 de marzo de 1996
en Caracas, Venezuela. La
Tercera Cumbre de las Américas y Corrupción se verificó en
Quebec, Canadá en abril del 2001.
CIBERGRÁFICAS
http://www.ifai.org.mx Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
http://www.itait.org.mx Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de
Tamaulipas.
[1] Palabra
que proviene del
latín informatio que equivale
literalmente a noticias, datos,
conocimientos.
[2] KLIKSBERG, Bernardo, El Rediseño del Estado, una Perspectiva Internacional, Fondo de
Cultura Económica, México 1994. Paginas 26 y 27.
[3] MANTOVANI, Juan, Filósofos y
Educadores, Librería el Ateneo Editorial, Buenos Aires, 1962. Pág. 10.
[4] Idem. Pág.10.
[5] MANTOVANI, Juan, Filósofos
y Educadores, Librería el Ateneo Editorial, Buenos Aires, 1962. Pág. 52.
[6] GUIUSEPPE,
Lombardo, La vida en las Escuelas
populares, Editor Remo Sandrón, Palermo, Roma 1925, Pág. LXXVI
[7] http://www.justiceinitiative.org/activities/foifoe.
[8] Esta Declaración se verificó el 29 de
febrero de 2008 en Atlanta, Georgia, con el auspicio del Centro Carter.
[9] “La doctrina
del Estado de derecho exige que el principio que inspire toda acción estatal
consista en la subordinación de todo poder al derecho” según Jesús Rodríguez Zepeda
(Cuadernos de Divulgación del IFE). El Estado de Derecho “es producto del
desarrollo de una conciencia nacional, paralela a la observancia de de la ley”,
en términos de Enrique López Sanavia (Ensayo
Electoral, Pág. 3).
[10] Comisión Estatal de Derechos
Humanos de Nuevo León, El Ombudsman judicial,
México 1993, Pág. 21.
[11] M. ACKERMAN, John, El instituto Federal de Acceso a la Información Pública: Diseño,
Desempeño y Sociedad Civil. Programa Interinstitucional de
investigación-Acción sobre Democracia, Sociedad Civil y Derechos humanos,
página 9.
[12] Ley
publicada por Decreto: No. LIX-958 de fecha 29 de junio de 2007 y publicado en
el Periódico Oficial del Estado número 81,
de fecha 5 de julio del 2007.
[13] Reglamento aprobado por el
Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información de Tamaulipas, mediante acuerdo ap/01/15/07/08,
de fecha 15 de julio del 2008.
[14] Adoptado y abierto a la
firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General
en su Resolución 2200 A
8XXI9 de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor el 23 de marzo de 1976.
[15] Dictada por la Comisión
interamericana de Derechos humanos, en octubre del 2000.
[16] KLIKSBERG, Bernardo, El Rediseño
del Estado, una Perspectiva Internacional, Fondo de Cultura Económica,
Paginas 19 y 20
[17] En esta
Convención participan y firman 22 países de la Organización de los Estados
Americanos el 29 de marzo de 1996 en Caracas, Venezuela.
[18] Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de junio de 2002
y entró en vigor el 12 de junio de 2003.
[19] Decreto del
27 de Enero de 1921. Periódico Oficial No. 11, del 5 de Febrero de 1921. Periódico
Oficial No. 12, del 9 de Febrero de 1921.
[20] Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tamaulipas.
[21] Ley contenida en el Decreto No. 426, del 23 de mayo del 2001
y publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 68, del 6 de junio del 2001.