sábado, 11 de mayo de 2013

Pagina Electoral Por: Lic. Enrique López Sanavia,


“UN NUEVO LENGUAJE  CIUDADANO.

(Tomado del libro EPITOME ELECTORAL, del autor Enrique López Sanavia)

 

 

 

 “No deis sutilezas, sino lo que demanda la ciudad”

Eurípides

INTRODUCCIÓN

 

La función gubernamental ha producido  un mundo de información de interés público. En antaño, esa información oficial,  la mayor de las veces controlada, hizo nugatorios los derechos inherentes de la sociedad civil y consecuentemente impidió  la evolución de   la  participación ciudadana, al grado tal de convertirla en   una estructura de conformismo y pusilanimidad de reclamo, incrementando su pobreza  no solo económica, sino  pobreza cívica educativa   y culturalmente hablando. 

 

Bajo ese antecedente sociológico,    si el  pueblo estaba desinformado o si se le mantenía desinformado, era porque así lo quería. Se   generan así,   verdades a medias, información incompleta,  datos omitidos e irrelevantes y  noticias falsas sobre la administración pública.  Este estado de cosas, consentido por necesidades, intereses e involuntariedades, va desencadenando    un ambiente de oportunismo, arbitrariedad,  ineficiencia, irresponsabilidad, impunidad y corrupción gubernativa. La práctica  consuetudinaria de ilegitimidades e interpretaciones tergiversadas  abate  los principios de ética y probidad en la función pública.

 

Pero los tiempos cambian y   la sociedad civil  cambia por su dinámica natural. El pueblo observa pacientemente y se cansa de su  postura radical abstencionista, despertando  su “fuerza de manera violenta y temible, porque se halla libre y sin freno” como argumentaba Cicerón, provocando modificaciones de conducta participativa y la conformación de normas  reguladoras que  empiezan a abrir y ensanchar los  caminos idóneos  y clarificados de la gestión gubernativa

 

Vigente  la Ley  de transparencia y acceso a la información, los mexicanos, pero aquellos mexicanos  atentos al buen uso y aplicación de los recursos públicos, la rendición de cuentas,   la adopción de un código de ética y probidad administrativa,  habrán de sumar esfuerzos para hacer factible  su aplicación y observancia general, porque tendrán el arma de la  vigilancia en  la actividad del Estado. El conferirle  a la ciudadanía el ejercicio de libertad y el derecho  de  acceso a la información de la gestión  administrativa, creemos que habrá de producir buenos frutos a nuestra nación.

 

Empero, otro factor social se debe de impulsar: la educación  e instrucción cívica y la reeducación de los valores éticos y nacionalistas, como un sustento básico  para garantizar la vinculación  de pueblo y gobierno y la medida de  transparencia de la información y de la gestión gubernativa, “aún cuando los ciudadanos no estén en capacidad de controlar a los gobiernos, obligándolos a seguir sus mandatos, podrían ser capaces de hacerlo si pudieran inducir a los gobernantes electos a aceptar que tendrán que dar cuenta de sus acciones pasadas” como lo afirma   Adam Przeworsky. (1)

 

 “La transparencia es el pacto de honradez entre el político y los ciudadanos”.

Fernando Savater.

 

LA TRANSPARENCIA Y LA GESTION PÚBLICA

 

En  un régimen democrático,  la transparencia y la gestión, son dos conceptos  inseparables. Estos factores   derivan automáticamente una serie de  derechos y deberes para gobernantes y gobernados,  con un propósito común: que la función pública deje de ser pesadilla para convertirse en punto de equilibrio y convivencia social. 

 

La transparencia es obligación y derecho. Considerada como  “obligación legal y ética que tiene un gobernante de informar al gobernado sobre como ha utilizado el dinero y logros recursos que le fueron dados  por el pueblo para emplearlo en beneficio del pueblo gobernado y no en provecho de los gobernantes  en turno”  como sostiene Ángel González Malaxecheverría,  o bien como la concibe  la Norma Peruana de Control Interno, al precisar que es “el deber de responder públicamente por la eficacia en la gestión y resultados” y “como el deber de los funcionarios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misión u objetivos encargados y aceptados”.

 

La transparencia considerada como  un derecho, se surte porque la ciudadanía y la colectividad toda,  debe tener conocimiento de los actos públicos. Conocimiento que en éstos tiempos, no  debe ser   incompleto, porque se distorsiona la verdad de la administración gubernativa. Ese derecho a la información habrá de mejorar la capacidad, responsabilidad y honestidad de los servidores públicos, siempre y cuando se desarrollen   sistemas  eficaces de control, accesibilidad y evaluación por parte de la opinión pública,  bajo la idea de  que la transparencia  no  burocratice ni enmarañe a   la función pública.

 

Tender a  una sana administración pública,  debe ser misión de las entidades gubernamentales, para que  las personas  conozcan sus derechos, ubiquen los lugares de información, encuentren los mecanismos para presentar quejas y denuncias, así como, sepan de los procedimientos para llamar a cuentas a los servidores públicos que ejercen la gestión pública, entendida como la capacidad de administrar correctamente el uso de los recursos que le son confiados.

 

Una gestión pública,  requiere de una estructura operativa, de programas bien definidos,  de normas actualizadas, de profesionalización en la función pública, de controles preventivos, de evaluación de rendimiento, de estimulación a la honestidad, rendición de cuentas, pero sobre todo, de una comunicación con la ciudadanía mediante el establecimiento de información continua y transparente. De ésta forma se mejorará la calidad del servicio público y dejará de existir el clima social de engaño que todo se mide en función del dinero y del poder, perdiéndose la referencia humana.

 

 “El deber horizontal y vertical de responder, constituye un

deber personal e intransferible, de rendir cuenta y brindar

diligentemente información sobre sus actos y decisiones”

Guillermo O’Donell

 

ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA

 

¿Que es lo que quiere el pueblo mexicano,  ante el escenario difícil que vivimos, donde campea la inseguridad jurídica, molesta la corrupción que se familiariza  con  el sistema establecido y crece escandalosamente la desconfianza social.

 

Los grupos sociales quieren en principio,  respeto y verdades públicas. Anhelan  que se les mantenga informado  de manera real  y completa  de los actos  gubernamentales, por que de esa forma disipan dudas y están en posibilidad de coadyuvar en el combate  frontal de los latrocinios al erario público,  del negocio maquinado de algunos que detentan el poder;  de la deshonestidad y  falta de ética de   servidores públicos que aparecen en todas las esferas y en todos los  tiempos.

 

Pero el   derecho a la información,  debe ser letra viva, ejercitarse en todos los sectores para ir  creando  un nuevo ciclo de credibilidad ciudadana, donde  las cuentas claras hagan resurgir los valores extraviados y  sea factible retomar la educación cívica y  cultura de respeto,    la probidad, el honor, la ética gubernamental,  elementos éstos que hemos distraído  al   empantanarnos en demagogia, desinformación, corrupción, iniquidad, desigualdad social y abstencionismo.

 

Bajo esa perspectiva, el  acceso a la información conduce a la transparencia y ésta endereza el rumbo  hacia la verdadera transición a la democracia,  misma que debe ser considerada, como una construcción humana sin defectos, porque la fuerza de la democracia depende  de la madurez de la comunicación y de la  participación de sus ciudadanos.

 

 

“Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones

de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

 

 

NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

 

El hombre, “una concreta estructura de valor” como sostenía Recanséns Siches, por el hecho de serlo,  consciente o inconscientemente, aspira a un ideal supremo que es la felicidad.  En su determinación por  alcanzarla, se fija metas y propósitos, los   que dependiendo de sus virtudes, aptitud  y vocación, logra armar y afianzar su propia personalidad,  aproximándola a la axiología de la vida. 

 

Cada   cual escoge  y disfruta  de sus metas y medios, apoyado en toda una serie de  libertades subjetivas y   objetivas, bajo la lupa de que el “hombre es fin de sí mismo, no medio para fines ajenos”, según lo expresaba Enmanuel Kant. En esa perspectiva,  el derecho como instrumento viable del Estado,  pone un tope a las libertades de toda naturaleza,   encauzando de esa forma,  la interacción de los hombres que viven en sociedad, en un clima de respeto a su dignidad como personas que son. De ese disfrute de libertades,  se presenta también el derecho de información.

 

Momento histórico importante, inicia con la era de reconocimientos hacia los derechos humanos hace dos siglos. La Declaración de Derechos del pueblo de Virginia,   marca  un precedente fundamental en la independencia de los países latinoamericanos, por el reconocimiento de prerrogativas connaturales a la persona.  Los   representantes del pueblo francés, constituidos en  una Asamblea Nacional, exponen argumentos sólidos en beneficio de los derechos  intrínsecos, inalienables y sagrados del hombre, emitiéndose de esa forma,  la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789.

 

Enarbolando un principio universal, inherente del hombre y de la sociedad, se reconoce y declara que “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos” (2), cuyos límites son los que determina la Ley, sin afectación de derechos de los demás miembros de la colectividad. El sustento de ese dogma genera derechos de “la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a tal opresión”, según se establece en su articulado.

 

La protección internacional de los derechos del hombre, se materializa en la norma,  el 2 de mayo de 1948, cuando en Bogotá, Colombia,  los pueblos americanos celebran la Novena Conferencia Internacional Americana y adoptan la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, proponiendo la dignificación de  la persona humana,   precisándose   medidas y circunstancias que le “permitan progresar espiritual y materialmente para alcanzar la felicidad”. (3)

 

Se insertan  entre otros derechos y deberes el  de libertad de investigación, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio; de recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos, como de  obtener pronta resolución  a sus peticiones, etcétera.

 

Redoblando esfuerzos en esa misma latitud, la Asamblea General de Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, aprobó y proclamó “La Declaración Universal de Derechos Humanos”, misma que recomendó a todos los Estados miembros que  trataran de procurar que  “fuese divulgada, expuesta, leída y comentada, principalmente  en las escuelas y demás establecimientos de enseñanza, sin distinción alguna, basada en la situación política de los países o de los territorios” (4)

 

En su texto, se estatuye de manera singular, que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, sin discriminación alguna, teniendo derecho a la libertad de pensamiento, de opinión y expresión,  a la educación gratuita, al menos en la instrucción elemental que será obligatoria.

 

El 15 de diciembre de 1959, se aprueba la resolución legislativa No. 13282 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobándose que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 

En  la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión en México, se adopta la Declaración de Chapultepec el 11 de marzo de 1994, estableciéndose como principios básicos, el que “2.- Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos. 3.- Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información”. 

 

La Organización Mundial de Comercio, emite Acuerdo sobre la contratación pública, estableciendo en su artículo  XVII: Transparencia. Disposiciones  relativas a éste rubro se resumen en los puntos siguientes:

 

“1.- Toda parte alentará a las entidades a que indiquen las condiciones incluidas las que se aparten del procedimiento competitivo de licitación o del principio de acceso al procedimiento de impugnación, en las que admitirán ofertas de proveedores de bienes o servicios situados en países que, aunque no sean partes en el presente Acuerdo, para dar transparencia a sus propias adjudicaciones de contratos:

 

a).- Redacten sus contratos ajustándose a lo dispuesto en el artículo VI (especificaciones técnicas).

 

b).- Publiquen los anuncios de contrato a que se hace referencia en el artículo IX e indiquen, en la versión del anuncio a que se hace referencia en el párrafo 8 del artículo IX (resumen del anuncio del contrato previsto), publicada en uno de los idiomas oficiales de la OMC, los términos y condiciones en que se aceptarán las ofertas de proveedores situados en países que sean partes en el presente Acuerdo;

 

c).- Estén dispuestos a asegurarse de que sus reglamentaciones en materia de contratación pública normalmente  no sean modificadas en el curso de una contratación, y que  en caso de que su modificación sea inevitable, garanticen la posibilidad de recurrir a un medio de resarcimiento satisfactorio.

 

2.- Los gobiernos que, sin ser partes en el Acuerdo, cumplan las condiciones que se detallan en los apartados a) a c) del párrafo 1, tendrán derecho, una vez que hayan informado a las partes, a participar como observadores en las reuniones del Comité.”

 

Con éste basamento jurídico internacional, que no solo sirve de guía para  observar los derechos libertarios de las personas, sino para  consolidar su primacía sobre la legislación común, se deriva el derecho de acceso  ciudadano tendiente a la    información generada por el sector público, para estar en posibilidad plena de  expresar su opinión  y divulgarla libremente.  No solo se obtiene información sino que se pone freno a la incorrecta gestión pública y a la transparencia de los recursos.

 

“No puede haber orden sin autoridad”

Hobbes.

 

NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL

 

El Estado  de Derecho, como forma de organización política que reconoce derechos humanos y toda la actividad gubernamental se encuentra sometida por la norma jurídica, tiene una diversidad de obligaciones para con sus gobernados. Debe garantizar la aplicación irrestricta de la ley, su respeto por sobre todas las cosas, las libertades individuales y colectivas, la seguridad  y certeza jurídica y en un plano de ética  en la gestión pública, el derecho a la información. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6º. establece categóricamente que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”.

 

Esa base jurídica, garantiza a todos los mexicanos, un derecho de acceso a la información pública. Un pueblo desinformado es un pueblo opaco, sin identidad, sin nacionalismo, donde la cultura del secreto, el manejo discrecional informativo, la oscuridad de los procesos de licitación y evaluación, sientan sus reales y se cometen a la luz del día los mayores asaltos al erario, los abusos y atropellos, los privilegios y favoritismos ilegales y la corrupción organizada.

 

A todos sin excepción alguna,  nos concierne  luchar por una sociedad  que adopte prácticas transparentes e íntegras, donde los servicios públicos se desarrollen sin demagogia, sino ejercerlos con entera  responsabilidad,  eficacia,  eficiencia y calidad, sin lesionar los valores colectivos e individuales.

 

El día en que la transparencia de  la información constituya una realidad y  esté disponible a la ciudadanía, ese día lograremos iniciar  un primer paso hacia una cultura de transparencia. Será el momento de cuentas  claras  y eficientes,  creciendo de esa forma  la confiabilidad en la política y   programas que la sustentan. Ese día, estaremos preparados para mejorar los  sistemas de evaluación gubernamental, dado que  se estimulará la mejoría de la gestión pública.

 

La enérgica voz colectiva y la  voluntad del pueblo, representado y no representado democráticamente, han abierto la administración al crear una ley reglamentaria del artículo 6º. Constitucional. Se erige la Ley Federal de Acceso a la Información Pública,  como un instrumento  jurídico  que  informa de las acciones del gobernante y con ello coadyuva en el combate contra la corrupción, la ignorancia y la penumbra de los actos públicos. Paralelo a ella, debieran de instrumentarse en todos los Estados de la Federación, leyes análogas, bajando esa normatividad a   las regiones de la república, con el propósito supremo de sumar esfuerzos de edificar una administración abierta imbuida de transparencia que rescate  la confianza de la ciudadanía y  la credibilidad hacia la gestión pública.

 

Si el derecho de  información, reconocido constitucionalmente, debe considerarse  como un bien público y consecuentemente como un derecho del nacional mexicano, la creación de La Ley Federal de Acceso a la Información Pública, sustancialmente preservará y garantizará su ejercicio,  de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.

 

Este derecho, accesible a cualquier persona, en tanto no sea información reservada o  de seguridad pública,  permitirá   saber, conocer y recibir la información pública, creada, administrada o que esté en posesión de los poderes federales,   órganos autónomos,  entidades de interés público,  partidos y organizaciones políticas,   personas físicas o morales de derecho público y privado que   en  su auxilio ejercen gasto público.

 

En esa virtud, “toda información en poder de los órganos, estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere reservada”,  dando origen a un  procedimiento instruido ante los órganos, quienes deberán tener una oficina para la atención de las solicitudes de información, incluso de informes y datos sobre los servidores públicos. Es de destacar que la persona no está obligada a demostrar su interés y   la autoridad no debe indagar sobre el fin que se le pretenda dar a la información.

 

La metodología  para acceder a la información, es  muy simple. Ante la presentación de un escrito o  petición verbal,  procede su registro y   en un plazo no mayor de diez días debiera de entregarse la información, de manera gratuita o copia del dato, informe o consulta, salvo que  arrojando un costo se cobrará    su derecho de acuerdo a las leyes fiscales. Empero, si la información está disponible en medios impresos, se le hará saber al solicitante,  para que investigue por su cuenta y logre tener acceso.

 

La información puede negarse por las causas que prevenga la ley, pero  la resolución nugatoria, debe fundarse y motivarse, para que el afectado haga valer el recurso de revisión ante la instancia del órgano que niega proporcionar la información, sin menoscabo de recurrir a otras instancias. La negativa no significa silencio administrativo, toda vez que éste constituye un acto de negligencia que es sancionado.

 

En esas condiciones, quedan atrás con ésta Ley, actitudes de desinformación, subinformación, mala información e información frívola, que tanto daño han causado, lo que equivale un ascenso administrativo la erección de éste proceso de transparencia de la gestión pública. Creemos que con la participación ciudadana que denuncie las actitudes referidas, concluirá una etapa de información confusa, restringida, sustituida, indebida e irrelevante que solo  desorientó a la opinión pública.

 

“Formar ciudadanos no es cuestión de un día y para

formar  hombres  hay que instruir a los niños”

Rosusseau

 

FORMACIÓN CIUDADANA

 

La educación permite transformar al hombre. El hombre obtiene formación ciudadana cuando recibe educación, valores morales y cultiva   virtudes personales y colectivas. De ésta manera, el hombre se transforma en ciudadano.

 

Educación y más educación, es lo que requieren los mexicanos, para  alcanzar una cultura democrática donde prevaleciendo su activa participación,  pugne porque su calidad ciudadana  sea más responsable,   previsora  y obediente de las bases jurídicas que definen estándares  de conducta y una mayor definición en su actuación cotidiana.

 

En el tránsito de la democratización nacional, la ciudadanía  debe cumplir con dos vertientes sustanciales: su compromiso político como persona y su ilustración democrática. Compromiso, de adoptar una  conducta de debido respeto y la adquisición de  conocimientos que despierten su interés hacia su identidad para con la colectividad; ilustración, adquirida por el ciudadano dentro del terreno de la educación básica, educación cívica y cultura política, que  como instrumentos necesarios, estimulan la comprensión de los actos públicos. Al final,   el ciudadano obtendrá una singularidad potencial,  ubicándolo  como ejemplo imitativo, según el psicologuismo sociológico. 

 

En ese contexto,  la formación ciudadana en materia electoral, se surte por la vertiente  de la capacitación electoral (que va encaminada a preparar a los funcionarios que participan en la organización y desarrollo del proceso electoral) y la educación cívica  (que se extiende a   la población en general, educando o instruyendo cívicamente o por vía de  la cultura política  a todos los ciudadanos presentes y futuros).

 

“Quien tiene el ansia de subvertir el orden social

sino el que más sufre de la condición actual”

Tomás Moro

LA EDUCACIÓN BASICA

 

Los artículos 3º  y 31 fracción I Constitucionales, prevén que la educación básica es obligatoria, misma que debe garantizar el Estado. Esta disposición constitucional  se valida o valida a la norma internacional que también garantiza el derecho de  las personas  no solo a la instrucción elemental obligatoria, sino su gratuidad.

 

Entonces, si el cultivo de la virtud en sus ciudadanos es la primera obligación del Estado,  deben  éstos proceder a encontrar la verdad del conocimiento,  sumando los esfuerzos individuales y colectivos hasta  generar en el proceso enseñanza-aprendizaje  el medio y  sustento para entender la gestión pública, concebida  ésta como la capacidad de aplicar recursos en un buen   esquema de administración gubernamental.

 

Empero si no se materializa el programa de educación elemental, si se lleva a cabo deficientemente por parte de los instructores o si el conocimiento es tan restringido que se dicen verdades a medias, no será factible minimizar el analfabetismo, ni se bajará el índice de personas   carentes de tan primordial apoyo cognoscitivo, ni mucho menos se pugnará por erigir una nueva cultura política para transparentar la función pública, constituyendo así una identidad nacionalista propia. 

 

Es la información, en el nivel primario, un   instrumento toral para alcanzar la meta del real ejercicio de ese derecho.  No son suficientes  los programas escolares  ni planes institucionales establecidos,  sino que se requiere garantizar el derecho de información y promoverlo  por parte del Estado, entendido como un  nuevo principio básico de funcionamiento  gubernamental. Así, se fijará un régimen de transparencia, donde el servicio de la administración pública sea abierto a la ciudadanía, donde  las acciones y toma de decisiones que realice y adopte,   respondan permanentemente a la gestión conferida.

 

Si cumplimos con esa noble tarea educadora, con calidad académica y seria responsabilidad, quedaran rezagadas en el futuro,   los fenómenos de la ignorancia, del abstencionismo y de    la  desinformación educacional. 

 

“La instrucción es liberadora: es un derecho

 para el hombre y un deber para el Estado”

Condorcet

 

LA INSTRUCCIÓN CÍVICA

 

El artículo 31 fracción  II Constitucional, no se  cumple plenamente, en lo que respecta a la instrucción cívica.  Los mexicanos, inobservamos el derecho de pedir la y  la obligación de recibir ésta prerrogativa constitucional. Con esa actitud despreciativa,  la instrucción se merma no obstante que es necesidad de todos, como también se merma el sentido  legislativo de que el ciudadano  desarrolle armónicamente sus facultades y contribuya  al  mejoramiento de la colectividad y  de la  convivencia social, sustentada en   ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los mexicanos.

 

Mientras no se materialice ese derecho y esa obligación, vigente pero no positiva, la que aisladamente aparece en periodo de elecciones cuando los actores del proceso la desarrollan levemente, seguirá subsistiendo el desinterés y desgano por la ilustración democrática, originándose  la consecuente  falta de respeto a las autoridades, instituciones y valores democráticos,  a la bandera, al himno y  al escudo nacional,  retrocediendo en  “el amor a la patria y a la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia” (5).

 

Solo un programa específico de instrucción democrática y nacional,  que incluya elementos de moral y educación cívica, donde  se funde en compromiso de todos y  se proyecte hacia un porvenir mejor,  nos ayudará en el   aseguramiento de  “nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura”.

 

En éste inicio de milenio, México entero requiere de una aplicación extensiva e intensiva de instrucción cívica, cuyo objetivo sea  la educación y reeducación en serio del civismo, haciéndola dinámica y   cultivar el espíritu a base de reglas de conducta, ideales, tradiciones, costumbres, valores y un sentido de responsabilidad ciudadana, constituyendo como meta la  grandeza de la cultura nacional.

 

La información clara, completa y verídica juega un papel muy importante en el proceso de la educación cívica, dado que éste elemento social incrementa la participación ciudadana. En ese contexto, si no se informa al pueblo de los sucesos políticos o se le desinforma, le crea confusión y mina el desarrollo de su capacidad, madurez e identidad nacional; igual evento acontece, si no se difunde generosamente  la instrucción cívica,  entonces crece vertiginosamente el abstencionismo y todos sus efectos de ineficiencia. Por ello, se impone formular y realizar planes de cultura democrática que  rescaten la fuerza potencial de mujeres y jóvenes, quienes representan estadísticamente, el mayor porcentaje de la población.

 

La Constitución Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,  contienen disposiciones de orden público, concernientes a que los partidos políticos como entidades de interés público deben “coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura  política de los mexicanos”, así como la “creación de una opinión pública mejor informada” (6)

 

Susodicha normatividad, constituye legalmente el Instituto Federal Electoral, como depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales. En los Estados, las Constituciones Políticas Locales y los Códigos Electorales reglamentarios, homologan sus criterios  al crear institutos ciudadanizados cuyo objeto es  organizar y vigilar las elecciones de cada entidad federativa  fijando entre sus fines  el “contribuir al desarrollo de la vida democrática”  y “coadyuvar a la difusión de la cultura democrática”, consiguientemente, tener injerencia en la sociedad al ser copartícipes de promover la educación cívica  entre la ciudadanía, incrementando su participación activa y en el ejercicio de acceso a la información electoral.

 

De igual forma, la Ley de Participación ciudadana (7) que fomenta, promueve, regula y establece los instrumentos que permiten la organización y funcionamiento de la participación ciudadana y su relación con el aparato gubernamental, conforma el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular, la consulta vecinal, la colaboración vecinal, las unidades de quejas y denuncias, la difusión pública, la audiencia pública y los recorridos de los presidentes municipales.

 

El Estado, mediante la difusión pública,   instrumentará de manera permanente un programa informativo de leyes y decretos federales y locales, para que los habitantes se encuentren debidamente informados, además de los actos administrativos de carácter general, por lo que  en caso de dudas, observaciones y comentarios que  la ciudadanía  formule, la autoridad hará la contestación respectiva. La Audiencia pública también genera “información con relación a determinadas actuaciones” gubernamentales a favor de la propia ciudadanía.

 

Solo los ciudadanos instruidos cívicamente,  no dudarán  en ejercer su derecho de acceso a la información gubernativa, cuando ésta sea real y confiable,   que asegure una correcta gestión y administración pública, el uso transparente de recursos y la rendición de cuentas libre de sospecha.

 

La Corrupción es un vicio de los hombres, no de los tiempos”

Séneca.

 

EL CONTRAPESO DE LA CORRUPCIÓN.

 

El cultivo del espíritu humano, la elevación de los valores, la solidaridad y corresponsabilidad social,  como excelsos ideales de la persona, constituyen el contrapeso de los males e irregularidades administrativas.  Esta cultura  de vigilancia y evaluación, deviene de un aprendizaje originado   por las  buenas costumbres e idiosincrasia que han sido heredadas de generación en generación, producto de  educaciones familiar, básica y cívica. Estamos ciertos que ello se traducirá en valores éticos del servicio público, como son  “la integridad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia, la transparencia de la gestión, la receptividad, la responsabilidad profesional y el servicio de los ciudadanos” (8) como   apuntan  los españoles.

 

De tal forma, que la integración de  una cultura ciudadana  rica en educación cívica, política o democrática debe estar orientada a la evaluación de las políticas públicas. Si los actos son ejecutados con entera legalidad,  se extenderá la cultura de la legalidad en toda la sociedad. Si se garantiza y promueve el derecho de los ciudadanos a la información   gubernativa, se abre  la posibilidad de requerir a la administración de todos sus actos, traduciéndose en una obligación de   dicho conocimiento  a la opinión pública, para que los valore permanentemente. Por ello, no solo es válido permitir el acceso a la información, sino   promoverlo como una moderna herramienta del Estado para su   transparente funcionamiento.

 

Debe imperar el principio  de probidad administrativa a efecto de obtener la observancia de  conductas intachables y el desempeño honesto y leal de la función publica encomendada, fijando un catálogo de normas de conducta que contenga las causas de inhabilidad para ingresar a la administración del Estado. De esa manera, se luchará contra la fuerza de la costumbre y habituamiento que es un estilo de vida equivocado, porque conduce a  conductas de corrupción, uso indebido de información reservada o privilegiada, tráfico de influencias,    emplear bienes de la institución en provecho propio o de terceros,    ocupar el tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, solicitar o aceptar donativos, ventajas, regalos o privilegios, intervenir en asuntos en que se tenga interés personal, omitir o eludir la propuesta pública, contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos, utilizar bienes, vehículos y recursos en actividades políticas,  sustraer bienes, etc. etc.

 

Para terminar con la era y la  falta de probidad, es preciso que no solo el Estado sino todos los actores del sistema político, impulsen la participación ciudadana conjunta y solidaria, para que ésta le dé transparencia a la gestión pública y contribuya a eliminar el fenómeno de la corrupción que es un atentado grave  a la administración estatal, en la medida en que el servidor público deliberadamente transforma el interés público en interés particular, contraviniendo el principio de probidad administrativa. 

 

Ron Scheman, (9), ha sostenido que “el sistema mexicano ha sido identificado como una de las mejores prácticas existentes para mejorar la transparencia y eficiencia en las compras del Estado”. Bajo esa conceptuación,  se deben ensayar todas las prácticas para fortalecer las relaciones entre gobierno y sociedad, asegurando transparencia, apertura y participación, para evitar que la corrupción avance y mine los cimientos del Estado de Derecho, mine la capacidad del gobierno por resolver los problemas colectivos y se inicie con la creación de una cultura de transparencia, donde terminen las violaciones de derechos humanos, maltrato y deficiencias en la atención de los servicios públicos, violación de derechos de consumidor, etc.

 

Que ha hecho  la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para colocarse en un plano de vanguardia en la transparencia de la gestión pública. En el año 2001, la SECODAM, creó una Unidad especializada, cuyo objetivo fue buscar los mecanismos para que la sociedad se una al gobierno y   juntos crear una cultura de la transparencia.  Con ese sustento,  coadyuva en las  acciones y estrategias siguientes:

 

  • Convenio de colaboración con la Barra Mexicana de Abogados, A. C. para la realización del Diplomado “la corrupción y estrategias para combatirla”.
  • Convenio de compromiso para elaborar y aplicar un Código de Conducta sobre ética profesional en la ejecución de obras públicas con la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana.
  • Cursos de “Control de Procesos e Información Directiva” para contralores del Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa (IPADE)
  • Convenio con el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, para  difundir  información vinculada con las mejores prácticas de transparencia financiera.
  • Apoyo al programa Municipios por la Transparencia, como acción entre el gobierno municipal de Empalme Sonora y grupos de estudiantes para atención a la ciudadanía.
  • Talleres, paneles y concursos sobre medir la corrupción, códigos de conducta, programas de integridad, prevención y combate a la corrupción a nivel local, la educación cívica como herramienta para combatir la corrupción, transparencia y corrupción en México, etc.

 

Estas actividades, son una minúscula parte de la participación global que hay que realizar en México, en aras de elevar una cultura ciudadana generalizada.  Es compromiso de pueblo, gobierno, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales, organismos electorales, universidades y agrupaciones civiles, el ir sentando las bases para  modificar la conducta  y la conciencia actual, hasta crear otra mentalidad ciudadana  dinámica,   que apoyada por la educación cívica y cultura se  logre conformar una nueva cultura de respeto y tolerancia,   de democracia, de tránsito, de seguridad pública, del cuidado de nuestro vital líquido, flora y fauna, una cultura de limpieza, de ética y probidad administrativa, de transparencia, vigilancia y evaluación en la gestión pública y porque no de revocación de mandato.

 

CONCLUSIONES

 

  • En México y en todas partes de su territorio, se impone que se proporcione la información  de manera  permanente,  completa,  expuesta en un  lenguaje comprensible, claro e inequívoco, que se encuentre  al  alcance de todos, para acabar con el ciclo cerrado de la desinformación, subinformación  o información tergiversada o falseada   que ha sido hábito  heredado.

 

  • En ese contexto,  el  Estado, amerita garantizar plenamente el acceso a la información,  promoviéndolo como un  nuevo principio sustancial de la administración pública.

 

  • Es preciso  profesionalizar a los servidores públicos, mediante un sistema de servicio civil de carrera que se instaure  de manera permanente, incluyendo el  aprendizaje y ejercicio de los valores cívicos, con el firme propósito de que  la función pública sea más   competitiva y  tenga una demostrada   calidad de servicio.

 

  • Impulsar de esa forma una cultura de   transparencia en la gestión pública, mediante la formación  de un Código de Ética o Probidad Institucional de carácter obligatorio, porque la responsabilidad no debe tener límites ni ser relegada por nadie.

 

  • En ese sentido, es preciso fijar mecanismos  eficaces de participación ciudadana, donde repunte una nueva conciencia proba  del ciudadano, como proyecto, misión y visión de nuestra nación mexicana. 

 

  • De esa forma el implementar  y mejorar las leyes de participación ciudadana,  difundiendo cultura sobre el referéndum, plebiscito, iniciativa y consulta popular, revocación de mandato, audiencia pública  y demás figuras jurídicas  que prevean las leyes de la materia, podrá alcanzarse la vinculación y apoyo entre   pueblo y gobierno.

 

  • Finalmente hay que mejorar la probidad gubernativa mediante  sistemas  de evaluación  periódica, para  abatir el fenómeno de la  corrupción que irrita, nos asfixia y aniquila, donde el abuso del poder, la mentira, la prebenda y el amiguismo hacen estragos nuestra esencia democrática, sobremanera porque estadísticamente  México tiene una calificación   reprobatoria ante sus reiteradas actividades de corrupción (11). Lograremos  el mejoramiento público, político y social, cuando consolidemos una seria participación ciudadana y forjemos una nueva  identidad nacional donde reine como fuerza y freno a la gestión pública equivocada y las acciones y omisiones fuera de la ley por parte de todos los involucrados.

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