VOTO EN BLANCO
(Tomado del Libro
Epítome Electoral de Enrique López Sanavia)
“El voto en blanco y el voto para candidatos no
registrados o fórmulas no registradas en el espacio de la boleta electoral,
están previstos en los artículos 274,
numeral 2 y 252 numeral 2, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En Tamaulipas, el voto en blanco se infiere, en virtud de
que en el artículo 268 del vigente Código Electoral se determina la validez o
nulidad de los votos y en el primer supuesto se cuenta el voto cuando haya sido
marcado en el cuadro o emblema respectivo, lo que obliga a considerar que
cuando no se marca “mediante una cruz, raya, punto, gancho o cualquier otro
signo inequívoco impuesto que exprese la voluntad del elector” constituirá esa
hipótesis de voto en blanco; por otra parte,
es rémora del pasado el espacio para votar por candidatos no
registrados, por razones de seguridad pública.
En tal virtud, a nivel federal estos tipos de votos se encuentran legitimados.
En efecto, en el
primer dispositivo expresamente se determina que voto nulo es “aquel expresado por un elector en una boleta que
depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de
un partido político”; mientras que el segundo precepto abre la posibilidad para que el elector vote expresando en el espacio en blanco que
se contiene en la boleta electoral el nombre o nombres de los candidatos de su
preferencia aunque no sean postulados por los partidos políticos y coaliciones
participantes, que en su gran mayoría de las legislaciones gozan del monopolio
de la postulación, de conformidad a sus procedimientos internos
estatutarios.
Por consecuencia, para el ciudadano interesado en ejercer
el derecho del sufragio, el voto en
blanco es una opción institucional y legítima, porque de hecho el elector acude
a la casilla electoral a “votar” pero sin votar, concretándose solo a
depositar la boleta electoral sin
formular ninguna marca en el emblema de los partidos políticos o coaliciones
participantes o sin ninguna anotación en el espacio en blanco dedicado para los
candidatos no registrados que en materia federal existe desde el año de 1918.
Desafortunadamente es un acto por
omisión o una omisión de votación, la
que además de ir a sumarse al
grueso de los votos nulos, va mermando la representación legítima por falta de moral cívica que rompe el
principio social de la mayoría, porque lo único que hace crecer es una mayoría minoritaria,
incrementando el fenómeno abstencionista, como un mal creciente de la
democracia mexicana.
Lo negativo de la promoción del voto blanco o votos en
blanco, previamente a la elección federal y local de algunos estados de la
república mexicana que realizaban elecciones concurrentes, es la evidente motivación antidemocrática respecto de los ciudadanos mal informados,
razón por la cual ante la falta de aceptación de esa medida antipartidos,
anticandidatos o antisistema político, los malas organizaciones y movimientos
político-sociales interesados iniciaron
de manera intensa una campaña del
voto nulo, con el conocimiento de causa de que este tiene mas
repercusión y causa mas daño a la participación ciudadana. Ambas acciones, por
carecer de sustento no fructificaron como se pensaba. Habrá que distinguir el
voto en blanco del voto nulo en razón de
su alcance. El primero es la especie y el segundo el género el voto nulo además
de comprender al voto en blanco, abarca también al voto con palabras injuriosas
y obscenas, a la boleta con varias marcas, a la boleta con una marca que cruza
su totalidad, independientemente de aquellos votos donde se sustrae la boleta
electoral y por ende los resultados de boletas entregadas y boletas sufragadas
no coinciden, etc. Y todo esto acontece,
en virtud del aprovechamiento que se hizo respecto del resultado de las encuestas realizadas, donde el 17.1%
de ciudadanos no sabe cuando son las elecciones federales; el 28.8% declaró que no va a votar; el 29.2% manifestó que se encuentra indeciso
y el 9.1% definitivamente no contestó, no le interesa el proceso ni lo convence
ningún partido político, sumado al hecho
de que los spots generados por los medios de comunicación no son propositivos,
son de mala calidad, cansan y los alejan de la participación, en suma, no hay
ideas o conceptos, razón por la que según encuestas se deben reducir de acuerdo
a un 39.6% ciudadano. De ahí que en la elección federal del 2009 los ciudadanos
mexicanos que acudieron a las urnas electorales fue la razón de un 42%
aproximadamente.
Es muy cierto que “debe respetarse la opinión de las
personas que dicen que no van a ir a votar” porque cada ciudadano decide
finalmente que hacer con su derecho de votar, pero también es cierto que la
sociedad tiene que despertar de su apatía, desmovilización, desconfianza y del
rechazo a la política y de esta forma no se autoexcluya ni quede al margen del sistema democrático mexicano o
del país que sea. Por eso hay que pugnar por la promoción de la cultura
política y la educación cívica, bajo la
firme idea que la participación de los electores no solo habrá de legitimar a la representación popular sino
que también habrá de pugnar para el sostenimiento y subsistencia del pluralismo
político, en virtud de que de
conformidad a la fracción II del artículo
54 constitucional federal, refiere que es menester que los partidos políticos
contendientes en una elección obtengan una votación arriba del 2% de la
votación total emitida o votación nacional emitida. Luego, si no se logra ese porcentaje de
votación, automáticamente pierde su registro como partido político nacional y
queda eliminado para participar en las elecciones locales y en su defecto en la
próxima elección federal hasta en tanto cumpla con los requisitos previstos en
la norma. Esto nos va conduciendo a sentar las bases de un bipartidismo o
tripartidismo, donde no habrá más opciones.
Las organizaciones deben
convocar, invitar, exhortar a la ciudadanía para que concurra a las urnas, analice las opciones y
vote. Empero como de conformidad al
artículo 2 numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, “corresponde al
Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos y a sus candidatos” la
promoción de la participación ciudadana
para ejercer el derecho del sufragio, habrá que esperar a que el Instituto
emita las reglas que realicen otras organizaciones sobre campañas de promoción
al voto, de acuerdo a la parte final de dicho dispositivo.
Se impone añadir que
el voto en blanco conlleva un
gesto de disconformidad, de rechazo a candidatos y partidos e inclusive a
instituciones. Empero como el voto en blanco, independientemente de que asuste
al sistema democrático, al final por disposición legal se ignora, se
invalida, se contabiliza y se suma
como voto nulo. El voto en blanco es un
fenómeno político que efectivamente se surte en otros países latinoamericanos
donde ha llegado a alcanzar escandalosamente hasta un 7%, empero por lo que
hace a nuestra república mexicana este opción como idea innovadora de los promoventes
malintencionados no repercutió afortunadamente pese a las diversas campañas
políticas que abiertamente lo hicieron y que por esa acción debieran ser
investigadas y sancionadas administrativamente
por la autoridad electoral en razón de que atentan contra la legislación vigente por
encontrarse al margen de la ley, aunque en otra latitud, el voto blanco y el voto nulo amerita de un
profundo análisis y estudio porque el porcentaje de éste último en variadas
elecciones pretéritas, federal y locales siempre ha sido superior al 2% de la
votación nacional emitida y notoriamente superior a la votación que
obtiene un partido político en estado de
peligro de quedarse sin electores al ir perdiendo su prestigio ante la opinión
pública, sobre todo con la inevitable declaración de pérdida de su registro o
pérdida de su acreditación como partido
político nacional que emiten los
institutos electorales federal y locales correspondientes.


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