Demanda GPPAN reformas al
Código Municipal
en lo que se refiere a
planteles educativos
Por: Staff El Cuerudo de Tamaulipas/ Ing. Sergio Coronado La Cajeta Politica de Tamaulipas.
Tampico, Tamaulipas.- Con el propósito que en todos los rincones de la
entidad los ciudadanos tengan real y efectivo acceso a la educación en todos
los niveles, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una
iniciativa con proyecto de decreto ante el pleno legislativo en su sesión
solemne realizada en este puerto, para reformar varios artículos del Código
Municipal de Tamaulipas y se cuente con planteles en zonas rurales para pre
escolar, primaria y secundaria; y en las rancherías planteles que ofrezcan
educación preescolar y primaria.
La iniciativa con proyecto de decreto la expuso desde la
tribuna la Diputada Laura Zárate Quezada tras hacer una exposición de motivos
por los que deben hacerse reformas a varios artículos del Código Municipal de
Tamaulipas.
Las reformas serían en las fracciones
I, II, III y IV del artículo 13 del Código Municipal para el Estado de
Tamaulipas.
Estimó en su exposición que
contar con educación es una obligación contemplada tanto en la Constitución
federal como Local, por lo que resulta necesario armonizar la codificación
municipal local a las normas fundamentales, en materia de educación.
Dijo es necesario implementar en
el Estado, los medios de apremio para que todos los tamaulipecos tengan una
mejor calidad educativa, fomentándose los estudios que reglamenta a su vez, el
artículo 4 de la Ley General de Educación, el cual refiere: “Todos los
habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la
secundaria. Es obligación de los
mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la
educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior”.
A la fecha el artículo 13 del
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, incumple con algunas de las
exigencias establecidas en la Constitución, en donde señala la clasificación de
los centros de población tomando en cuenta su importancia, grado de
concentración demográfica y servicios públicos que ofrece al ciudadano.
En la categoría de Ciudad, señala
aquella que cuenta con un censo mayor de veinticinco mil habitantes, servicios
públicos, servicios médicos y de policía, calles pavimentadas o de materiales
similares, edificios adecuados para las oficinas municipales, hospital,
mercado, rastro, centro penitenciario y panteón, instituciones bancarias,
industriales, comerciales y agrícolas, hoteles, planteles educativos de
enseñanza preescolar, primaria y media.
En la categoría de villa, en lo
que a planteles educativos se refiere, señala que debe contar con escuelas de enseñanza primaria y media. Mientras que a las Congregaciones o poblados,
demanda edificio para enseñanza primaria y en las rancherías sólo menciona
edificio para escuela rural.
“Es decir, en las tres primeras
fracciones referidas, se establecen de manera incompleta que en las ciudades,
villas y congregaciones como centros de población, entre otras cosas, deben
contar con planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria y media
superior. Así mismo en las rancherías, únicamente se establece, en materia de
educación, la existencia de edificio para escuela rural, pero en ningún momento
se precisa que deben contar con los niveles de preescolar y primaria”, aclaró Zárate Quezada.
De aprobarse las reformas
promovidas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en las Ciudades debe contarse con planteles
educativos de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior; en las
Villas con escuelas de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior;
en la Congregación o poblado con escuela de enseñanza preescolar, primaria,
media y media superior y por último en
las rancherías con edificio para escuelas preescolar y primaria.
La iniciativa, luego del voto a
favor de 35 diputados, fue turnada por
el pleno legislativo a las Comisiones de Asuntos Municipales y de Estudios
Legislativos, para su análisis y posterior dictamen.

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