Publica SAGARPA Proyecto de Modificación a NOM para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras
El objetivo es contribuir a un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y marinos, a través de un mayor control de las operaciones de las embarcaciones pesqueras nacionales.
· Esta norma se complementa, entre otras disposiciones, con el Programa de Protección de la Vaquita dentro del Área de Refugio ubicada en la porción occidental del Alto Golfo de California.
· El Proyecto fue aprobado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria y se somete a consulta pública, de conformidad con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
Por: Ing. Sergio Coronado La Cajeta Política Agricola de Tamaulipas.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras.
El Proyecto de Modificación fue aprobado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria —que preside el subsecretario de Alimentación y Competitividad, Ricardo Aguilar Castillo— y se somete a consulta pública de conformidad con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el DOF, los interesados presenten comentarios.
En el DOF se detalla que la Norma modificada tiene como propósito contribuir a un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y marinos, a través de un mayor control de las operaciones de las embarcaciones pesqueras nacionales, de conformidad con el Artículo 2o. fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
El documento abunda, entre otros elementos, que será de observancia obligatoria para los concesionarios y permisionarios con derechos vigentes que realicen actividades de pesca en embarcaciones con motor estacionario (intraborda), que operen en aguas de jurisdicción federal del océano Pacífico, Golfo de México y Mar Caribe, dentro de la Zona Económica Exclusiva, así como para aquellas de bandera mexicana que realicen actividades de pesca en alta mar.
Indica que se exceptúan de la aplicación de esta Norma a las embarcaciones que se dediquen de manera regular y continua a la navegación interior, deportivo-recreativa, y aquellas a las que aplica el "Acuerdo que establece los criterios para la asignación e instalación de un dispositivo transmisor en las embarcaciones menores de trescientas unidades de arqueo bruto y de más de siete metros de eslora".
Esta norma se complementa con el Programa de Protección de la Vaquita dentro del Área de Refugio ubicada en la porción occidental del Alto Golfo de California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005.
Además de las NOM-001-SAG/PESC-2013, NOM-002-SAG/PESC-2013, NOM-003-PESC-1993, NOM-023-SAG/PESC-2014, NOM-029-PESC-2006, NOM-065-PESC-2007, NOM-063-SCFI-2001, NOM-008-SCFI-2002 y NOM-002-SCT4-2013.
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), en coordinación con la Secretaría de Marina, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
De acuerdo con lo publicado en el DOF, las infracciones e incumplimientos a las disposiciones contenidas en la NOM se sancionarán de conformidad con lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás ordenamientos legales que resulten aplicables.
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