COLEGIACIÓN
PROFESIONAL OBLIGATORIA EL INQUISIDOR
LUIS
ARMANDO VARGAS TORRES.
El
pasado mes de enero varios senadores maliciosa y sesgadamente en el marco de la
Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA firmada en el pacto de San
José en Costa Rica, propusieron un proyecto de decreto de ley que permitirá que
varias profesiones obligatoriamente deban colegiarse y certificarse
permanentemente.
Profesiones que inciden directamente en materia de la
seguridad nacional, en la seguridad u orden públicos, para proteger la salud o moral
pública o derechos y libertades de los demás. Obvio que el Estado lo
determinará.
Esto
es excelente, sobre todo para las profesiones de abogados litigantes del poder
judicial, periodistas, asociaciones religiosas, médicos, economistas y todas
las que caigan en esos rangos, para profesionalizarles y dignificarles.
Esto
permitirá que se conduzcan con ética, garantizando su profesionalismo vía
certificación, vigilada por las Asociaciones del gremio, evitando el coyotaje y
el fraude a la sociedad por personas empíricas que dicen contar con
conocimientos profesionales sin título y certificación.
Pero…Esto no es nuevo el
art. 5º. Constitucional ya contempla que cada Estado determinará que
profesiones requieren título para su ejercicio, como y quienes podrán
expedirlo, asimismo no se admitirá convenio que la persona pacte renuncia
temporal o permanente a ejercer determinada profesión.
Por lo que se colige que esta ley viene torcida y trae la intención de
someter a los profesionales a Asociaciones, barras colegiadas de abogados,
periodistas y organismos gremiales, para evitar diferendos o disidencias con el
Estado so pena de retirarle el libre ejercicio de su profesión.
Para ello obliga a todo profesional a estar afiliado a algún organismo,
asimismo establece revisiones a dichos organismos para su certificación. Deja
la responsabilidad a las Asociaciones a
sancionar o retirarle la posibilidad de ejercer su profesión vía aplicación de
códigos de ética, comisiones de honor y justicia o evaluación de sus miembros
por la vía de la certificación.
Lavándose las manos la Federación, en la suspensión de los particulares,
pero adjudicándose la posibilidad de
desertificar a los organismos gremiales, una vil camisa de fuerza para
sojuzgarles y obligarles a reprimir a sus miembros.
Se pasarán el art 9 constitucional que habla de la libertad de
asociación donde no se puede prohibir la asociación con un fin lícito, esta ley
ya condiciona esa libertad, los postulantes de este decreto de ley también
contravienen el art. 20 de la declaración universal de los derechos humanos
signada por México en 1948.
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