ESTABLECEN FECHAS PARA SIEMBRA Y ELIMINACIÓN
DE RESIDUOS DE CHILE
- En cada región del estado se interrumpirá la siembra de esta hortaliza durante 60 días a fin de evitar la creación de focos de infestación de plagas.
Para mejorar la sanidad vegetal y evitar la creación de
focos de infestación de picudo del chile, se avaló el procedimiento para establecer
fechas de siembra y eliminación de residuos de este cultivo en la entidad.
En este sentido, la Secretaría de Agricultura, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la Secretaría de Desarrollo Rural del
Gobierno del Estado, Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas
y Pecuarias (INIFAP), el Sistema Producto Chile, el Comité Estatal de Sanidad
Vegetal, el SENASICA a través de su representante, productores, empacadores y
exportadores de chile acordaron diversas medidas para el control de dicha plaga.
El Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad
Agropecuaria y Acuícola en Tamaulipas, Ing. José Humberto Vázquez Ramírez, dijo
que en adelante los propietarios, usufructuarios, arrendatarios u otro que
tenga la intención de sembrar chile, está obligado a presentar ante la SAGARPA
(Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y/o la Representación Estatal del SENASICA)
el aviso de inicio de siembra y la certificación correspondiente con cinco días
previos a la siembra. Asimismo, en los
sembradíos será obligatoria la instalación de una trampa amarilla por cada
cinco hectáreas.
Explicó que el cultivo por zona no podrá sembrarse durante
cada ciclo por 60 días a fin de evitar la creación de focos de infestación de
picudo del chile. Precisó que para la región sur que comprende los municipios
de Xicoténcatl, Altamira, Mante, González, Gómez Farías, Antiguo y Nuevo
Morelos, Llera, Ocampo y Aldama la fecha de siembra es del 15 de julio y la
terminación del cultivo al 15 de mayo, es decir del 15 de mayo al 14 de julio
no se deberá sembrar.
Para la región denominada como el Cuarto Distrito, la fecha
de siembra será del 1 de abril y la eliminación del cultivo el 1 de diciembre. Por otra parte, para Hidalgo, Abasolo y
Padilla la fecha de siembra será del 15 de enero y la suspensión del cultivo el
15 de septiembre.
Subrayó que las fechas en las que quedó prohibido sembrar y
mantener el cultivo en pie por ningún motivo deberán ser removidas o cambiadas.
Y agregó que el productor y/o usufructuario deben notificar a las oficinas
antes mencionadas la conclusión del cultivo cinco días posteriores a que ello
ocurra.
En tanto, los Distritos de Desarrollo Rural, Centros de
Apoyo para el Desarrollo Rural (CADER), organizaciones de productores, extensionistas
u otras figuras deberán notificar a las autoridades en caso de detectar predios
que aun dentro de las fechas de siembra han dejado de ser atendidos o
abandonados a fin de proceder conforme al marco legal y normativo.
Cuando se notifique por personal oficial al productor que
debe proceder a la eliminación de cultivo por abandono, negligencia o
incosteabilidad el presunto infractor dispondrá de tres días naturales para
llevar a cabo la eliminación del cultivo.
Actualmente se lleva a cabo la difusión de estas nuevas
disposiciones, a fin de evitar el incumplimiento de la NOM-081-FITO-2001 y
demás disposiciones que puedan derivar en sanciones de entre los 2 mil a los 20
mil salarios mínimos, la clausura temporal del predio, empaque u otra
instalación en la que se desarrollen actividades agrícolas.
Para información adicional, los interesados pueden
comunicarse al teléfono (834) 318 21 07
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