viernes, 23 de marzo de 2018

Foro por: Jesus Cerda Cruz
LA CONSTITUCIÓN MEXICANA 
DE 1917 PROTEGE LA VIDA
Nuestra Carta Magna, en su artículo tercero transitorio de reforma constitucional a sus artículos 30, 32 y 37, menciona textual y expresamente a los concebidos, reconociendo sus derechos constitucionales, que son personas y les reconoce a los no nacidos toda la protección constitucional desde su concepción.

La reforma aquí comentada, protege al concebido por el reconocimiento constitucional de su carácter de persona y del derecho humano a la vida, ya que sólo las personas pueden ser titulares de derechos humanos.

Con motivo de la anterior reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997, se expresa en el artículo tercero transitorio de reforma, que "Las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha en que el presente decreto entre en vigor, seguirán aplicándose, respecto a la nacionalidad mexicana, a los nacidos o concebidos durante su vigencia".

La Constitución Política de nuestra República ha sido firme y continua; el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de febrero de 1999, ratifica que el concebido es persona, reformando a su vez el transitorio tercero de reforma del año de 1997: "Las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, seguirán aplicándose a los nacidos o concebidos durante su vigencia, únicamente en todo aquello que les favorezca, sin perjuicio de los beneficios que les otorga la reforma contenida en el presente decreto."

En el referido artículo tercero transitorio de reforma, la Constitución reconoce en el concebido su nacionalidad de mexicano, atributo de su personalidad, que es persona, y como consecuencia de ello, reconoce que su derecho humano a la vida posee protección constitucional.

Los anteriores fundamentos de Derecho expuestos son conformes, aceptan y confirman, que en nuestro país, México, su ley suprema establece que el concebido es una persona, cuyos derechos humanos están protegidos por la misma Constitución federal, en especial por el artículo 1, párrafo tercero de dicha ley fundamental: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

En la Constitución de nuestro país, los concebidos tienen reconocimiento expreso de que son personas y del derecho humano a la vida; decidir o resolver lo contrario se violaría la Constitución, aún y cuando se prometa guardar y hacer guardar la misma.

Hacer nugatorias, frustrantes, fraudulentas, y engañosas las garantías constitucionales de los derechos humanos del concebido, constituye una acción opuesta a la protección reconocida por la misma ley suprema.


Bibliografía:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Jaime Inchaurrandieta Sánchez Medal | Fuente: Catholic.net



No hay comentarios:

Publicar un comentario